La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dio un cierre concreto al extenso y sinuoso periplo judicial que mantuvo en vilo el ordenamiento del tránsito en la capital provincial. Con la firma de los vocales Daniel Leiva, Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, el máximo tribunal local rechazó el recurso de casación interpuesto por la unión transitoria de empresas (UTE) Tecno Agro Vial, ratificando punto por punto la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había declarado la nulidad absoluta de la concesión otorgada durante la gestión del ex intendente Germán Alfaro

La resolución no solo confirma las irregularidades legales del contrato, sino que también despeja el camino político para que la actual administración de la intendenta Rossana Chahla avance con un nuevo pliego licitatorio, una medida que aguardaba con expectativas en la sede de 9 de Julio y Lavalle para normalizar el servicio.

El conflicto central, que ahora adquiere fuerza de cosa juzgada, se remonta a la génesis de la adjudicación directa realizada por el alfarismo tras dos intentos fallidos de licitación pública. Las juezas de Cámara, Ana María José Nazur y Felicitas Masaguer, habían determinado en su momento que la UTE violó principios fundamentales al ofertar para un servicio del que estaba legalmente inhibida. La clave jurídica reside en que Tecno Agro Vial S.A. se encontraba en pleno proceso concursal al momento de presentar su oferta en marzo de 2021. 

Para la justicia, el Pliego de Bases y Condiciones (PBCG) es la "ley del contrato" y, al prohibir taxativamente la participación de concursados, la oferta de la firma nació viciada. La Corte ratificó esta visión al subrayar que “el concurso sólo se puede tener por concluido cuando media la resolución del tribunal que da por cumplido el acuerdo preventivo homologado”, un proceso que para esta empresa recién ocurrió el 14 de marzo de 2022, un año después de haber iniciado su vínculo con el municipio.

La sentencia de la Corte es especialmente severa al analizar la conducta ética de la concesionaria. Al omitir su situación judicial ante el Estado, la empresa quebrantó la confianza necesaria en la administración pública, dijeron los opinantes. El fallo destaca que esta actitud “pone en duda si respetó el principio de buena fe contractual, que debe primar en materia de contratos administrativos”, validando lo que las juezas Nazur y Masaguer ya habían advertido en la instancia anterior. 

La Corte entendió que no se trató de un mero error formal, sino de una omisión sustancial que impidió al municipio realizar un control de legalidad efectivo sobre quién iba a gestionar el estacionamiento de 300 cuadras de la ciudad. Además de la incapacidad legal para contratar, la justicia puso la lupa sobre la "razonabilidad" económica de un acuerdo que resultaba abiertamente perjudicial para las arcas públicas. Durante el fugaz funcionamiento del sistema, que apenas duró 45 días antes de ser suspendido por una medida cautelar en 2022, la UTE se quedaba con el 85% de lo recaudado, dejando apenas un 15% para el municipio. 

La Corte confirmó que "ningún estamento técnico del municipio analizó si la oferta económica de la empresa era coherente con el canon que ésta debía abonar a cambio de la explotación", calificando la falta de proporcionalidad como una arbitrariedad manifiesta del Poder Ejecutivo anterior.

El impacto social del caso se reflejó en la diversidad de actores que promovieron el amparo colectivo, desde la organización Fodecus, liderada por José García, hasta la Defensoría del Pueblo y grupos de cuidacoches y frentistas. La empresa intentó desacreditar esta vía procesal, argumentando que los aspectos contractuales sólo concernían a las partes firmantes, pero la Corte fue tajante al desestimar este planteo. Los magistrados sostuvieron que el objeto del proceso “trasciende el estricto vínculo contractual entre el municipio y dicha empresa... toda vez que persigue la tutela de los derechos colectivos" de todos los usuarios de San Miguel de Tucumán que se veían obligados a pagar una tarifa basada en un acto nulo.

La resolución también echa por tierra las aspiraciones de la UTE, que a través de su abogado Esteban Galvaire Monroy, sostenía que el servicio funcionaba correctamente y que la nulidad era "arbitraria". Al aplicar el principio de preclusión, la Corte impidió que se reabrieran debates sobre la legitimación de los demandantes que ya habían sido resueltos y estaban firmes. Con este "no hacer lugar" al recurso de casación, el máximo tribunal no solo castiga la falta de transparencia en la contratación administrativa, sino que protege la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a políticas públicas que, aunque legítimas en su fin -ordenar el tránsito-, fueron ejecutadas al margen de la ley.

Políticamente, el fallo de la Corte marca un antes y un después para la gestión de Rossana Chahla. Mientras que durante el alfarismo se defendió la contratación directa como una solución tras las licitaciones desiertas, la actual administración esperaba este veredicto para limpiar el escenario legal. Al quedar el fallo firme, desaparece el obstáculo que impedía avanzar en un nuevo diseño de política estatal. La Corte aclaró que no juzga la facultad del municipio para cobrar por estacionar, sino la forma en que se adjudicó ese poder a un tercero que, en palabras del fallo, "al momento de ofertar no cumplía con la exigencia prevista en el PBCG". 

En definitiva, la sentencia 364/2026 de la CSJT consolida una doctrina de rigor para los contratistas del Estado en Tucumán. Ratifica que, incluso en uniones transitorias de empresas, "todos los suscribientes deberán cumplir con los requisitos exigidos" y que el estado de cesación de pagos o concurso no puede ser ignorado mediante interpretaciones sesgadas de la ley. Con este pronunciamiento, se clausura definitivamente un contrato que nació bajo sospecha y se habilita una nueva etapa institucional para el ordenamiento vial de la capital, sustentada ahora sobre los escombros judiciales de una adjudicación que la Corte consideró irremediablemente viciada.