La Cámara Federal de Apelaciones de la provincia dio un giro en la disputa por la conducción de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y resolvió suspender la candidatura del rector Sergio Pagani para un nuevo mandato. El fallo no sólo revierte la decisión de primera instancia, sino que fija criterios centrales sobre la reelección, la legitimación y el alcance de la autonomía universitaria.

A continuación, los principales puntos de la resolución:

1. Se revoca el fallo de primera instancia

El Tribunal dejó sin efecto la decisión del juez Guillermo Díaz Martínez, quien había rechazado la acción por falta de “caso” y de legitimación. La Cámara consideró que sí existe una controversia concreta y que corresponde la intervención judicial. 

2. Los demandantes sí están legitimados

Los camaristas entendieron que Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, en su carácter de candidatos, tienen un interés directo en el proceso electoral. Esto los coloca en una “posición jurídica especial” para cuestionar la elegibilidad de sus competidores. 

3. Se ordena una medida cautelar clave

La Cámara dispuso que la UNT debe abstenerse de oficializar candidaturas de rector o vicerrector que hayan cumplido dos mandatos consecutivos. Además, ordenó suspender esos trámites para el período 2026-2030 hasta que haya sentencia definitiva. 

4. El Estatuto limita la reelección

El fallo explica que el artículo 17 del Estatuto establece que las autoridades pueden ser reelectas “una sola vez”. En ese marco, advierte que una tercera postulación consecutiva aparece, en principio, como contraria a esa norma. 

La Cámara Federal resolvió que Pagani no puede ser candidato a otro mandato en la UNT

5. La alternancia, como principio central

La Cámara remarca que la alternancia en el poder es un valor fundamental del sistema democrático y republicano, aplicable también a las universidades. Según el fallo, evita la “perpetuación en los cargos” y garantiza la renovación institucional. 

6. Riesgo para el proceso electoral

Los jueces sostienen que permitir una candidatura cuestionada podría afectar la integridad del proceso electoral y el derecho de la comunidad universitaria a elegir bajo reglas claras. 

7. Urgencia por el calendario electoral

El fallo señala que la cercanía de las elecciones justifica la intervención judicial inmediata. De no adoptarse la cautelar, el daño podría ser “irreparable”. 

8. No hay intromisión en la autonomía universitaria

La Cámara rechaza el argumento de la UNT y aclara que la decisión no invade su autonomía, sino que responde al rol del Poder Judicial de garantizar principios superiores, como el sistema republicano. 

9. La medida es provisoria

La suspensión regirá hasta que se dicte una sentencia definitiva o hasta el plazo previsto por la ley de medidas cautelares contra el Estado. 

10. Hubo un voto en disidencia

El camarista Mario Leal consideró que el caso debía tramitarse por otra vía, tras la intervención de la Junta Electoral de la UNT. A su criterio, la cuestión había quedado abstracta y debía canalizarse mediante el recurso previsto en la Ley de Educación Superior.