Empieza una semana crítica para la Junta Electoral Provincial (JEP) diseñada en 2006 por el sector oficialista de la Convención Constituyente.

La subsistencia de este modelo institucional integrado por una mayoría del Poder Ejecutivo (el vicegobernador y el fiscal de Estado) y una minoría del Poder Judicial (el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán -CSJT-) depende del éxito del Gobierno provincial en el cuestionamiento de la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró nulos e inconstitucionales dos aspectos de la última reforma constitucional: la integración de la JEP -reemplazó al ministro fiscal de la Corte Suprema por el fiscal de Estado- y la prohibición constitucional de obligar a un funcionario a tomarse licencia previa a los comicios por el hecho de ser candidato.

Adelanto

El Poder Ejecutivo ha confirmado este fin de semana que interpondrá un recurso de casación con el fin de que la CSJT, tribunal de alzada de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, revise la sentencia dictada por los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello a instancias de un planteo del Movimiento Popular Tres Banderas encabezado por el ex legislador Alejandro Sangenis y por el constitucionalista Rodolfo Burgos.

Las normas de procedimiento prescriben que el Gobierno dispone de cinco días hábiles para deducir el recurso (tiene tiempo hasta el martes 29 de marzo por el feriado del jueves y el puente del viernes). Vencido ese plazo -y siempre que el Poder Ejecutivo haya hecho uso del derecho a recurrir-, corresponde al tribunal que dictó la sentencia decidir si admite o deniega la casación. En el primer caso, la Cámara en lo Contencioso Administrativo elevará de inmediato el expediente a la CSJT. En la segunda hipótesis, el Gobierno podrá todavía intentar un recurso de queja por casación denegada.

Si el recurso prospera, los efectos de la sentencia quedarán suspendidos hasta tanto sean agotadas las instancias de revisión en los tribunales superiores. Es decir, la JEP seguirá funcionando con la integración prevista en la reforma constitucional de 2006 (inciso 14 del artículo 43) y continuará vigente la prohibición de exigir a un funcionario que se tome licencia previa a los comicios por el hecho de ser candidato (inciso 14 del artículo 43).

Incertidumbre

Sólo una sentencia firme -no pasible de recurso alguno- hará cosa juzgada sobre los institutos controvertidos judicialmente. Si el trámite recursivo desemboca en una ratificación del fallo de la Sala II, la Legislatura de Tucumán recuperará la competencia para definir la nueva integración de la JEP de acuerdo con los estándares de los tratados internacionales de derechos humanos contenidos en la sentencia.

Aquellos criterios jurídicos son la base de sustentación de la decisión de Novillo y Giovanniello, que concluyeron que el sistema consagrado en la reforma constitucional de 2006 rompe la tradición de integración de la JEP con mayoría del Poder Judicial -supone la aplicación de un modelo que no existe en ningún otro órgano de fiscalización de las elecciones del país- y carece de los necesarios controles institucionales que permiten asegurar la pureza de los actos electorales. "No garantiza que la Junta Electoral cuente con inequívoca independencia del Poder Ejecutivo y del partido gobernante", sentenciaron los magistrados.

La incertidumbre sobre el futuro de la Junta Electoral ha agregado un factor nuevo e inesperado a la dinámica electoral de este año. Si la Justicia no define la situación del órgano de fiscalización antes de los comicios provinciales y si el Gobierno no decide que estos tengan lugar en forma conjunta con las elecciones nacionales de octubre (en ese caso, interviene la Justicia Electoral Nacional), será la JEP con mayoría oficialista la que dirija la elección de autoridades ejecutivas, legislativas y municipales para los próximos cuatro años. En ese contexto, tampoco será posible obligar a los funcionarios a tomar licencia por el hecho de que sean candidatos.