La Corte Suprema de Justicia ordenó que el Estado nacional, a través del Enargas, explique qué parámetros tuvo en cuenta para arribar al aumento de la tarifa del gas, algo que no implica un pronunciamiento específico sobre el fondo de la cuestión bajo análisis.
Ante un pedido de per saltum (salto de instancia) del Estado nacional, el máximo tribunal requirió, además, que, en el plazo de 10 días, informe si se ha considerado el establecimiento de bandas tarifarias según los ingresos del usuario y de los demás miembros del grupo familiar con el que cohabita. Ante la inminente feria judicial de invierno, el máximo tribunal estaría expidiéndose en agosto sobre el tema. La Corte también pidió información sobre si se establecieron bandas tarifarias o segmentaciones según la distancia en relación con los centros de distribución y, en su caso, explique los fundamentos que justificarían esas modificaciones, consigna un cable de la agencia estatal Télam.
El Estado nacional pidió el “salto de instancia” ante medidas cautelares dictadas en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida como demandantes por “Ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza”.
La Corte, sin abrir juicio sobre la concurrencia de los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso del Estado nacional, dispuso una serie de medidas que consideró apropiadas para definir el planteo. Si hubiera declarado admisible al per saltum, las cautelares dictadas en contra de aumentos del precio del gas quedarían automáticamente suspendidas, afirmó un integrante del máximo tribunal, aunque aclaró que esto ocurriría sólo en el caso que llegó a esa instancia.
La demanda de “Ciudadanos del Sur de Mendoza” obtuvo una medida cautelar que sólo rige para ese ámbito, mientras que la Cámara Federal de La Plata otorgó alcance nacional a un fallo que declaró la nulidad de los aumentos por incumplimiento de la falta de audiencia pública. Ese requisito es interpretado como el derivado del principio constitucional que garantiza el derecho a una información adecuada y veraz al usuario. El fallo fue firmado ayer por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
La Corte quiere saber cómo quedaría conformado el esquema tarifario final, con la aplicación de la Resolución MINEM 99/2016, que estableció topes del 400 y 500% de aumento en las tarifas residenciales y para comercios, respectivamente.
La Corte tiene jurisprudencia que reconoce las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para disponer aumentos de tarifas, ya que la diferencia con la relacionada con la materia tributaria, exclusiva del Congreso Nacional.
La cuestión judicial excede a la política y a la técnica. En el caso de la región, la zona donde distribuye el fluido Gasnor, hay medidas cautelares contra el aumento en todos los distritos; el último fue presentado el lunes por el defensor del Pueblo de Tucumán, Fernando Juri Debo. Hasta ahora, la empresa no ha sido notificada por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) acerca de la decisión política de disponer una suba real del 400% en las tarifas del servicio. Voceros de la compañía creen que, entre hoy y mañana, se estará comunicando la disposición. Mientras tanto, afirman que sigue por otro carril la cuestión judicial.
Desde el punto de vista técnico, las fuentes consultadas por LA GACETA estimaron que la refacturación del servicio, el tercero en los últimos dos meses, puede demandar hasta tres semanas.