El Gobierno nacional modificó hoy, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, el sistema de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), con el fin de corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas, según explica en los argumentos.
El Decreto 54/2017, publicado en el Boletín Oficial, establece como obligatorio y excluyente la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa para el reclamo de un trabajador.
La decisión del Poder Ejecutivo toma los lineamientos del proyecto de Ley que obtuvo el año pasado media sanción en la Cámara de Senadores, pero que aún no fue tratado por la Cámara de Diputados. Según el decreto, este trámite “irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno", detalló la agencia DyN.
Desde las ART se viene argumentando que creció considerablemente la litigiosidad y que esto hace que la situación se vuelva inviable: de cada 100 accidentes laborales ocurridos sólo en Buenos Aires, 38 terminan en demandas, según datos del diario La Nación.
Esta decisión del Gobierno generó el rechazo de distintos sectores, entre ellos, la CGT. Los dirigentes de la central obrera consideraron que la decisión de Macri es inconstitucional, porque no están dadas las condiciones de necesidad y urgencia. Por su parte, el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, defendió la decisión del presidente Mauricio Macri: "la industria del juicio no beneficia a los trabajadores".
A continuación, van algunas claves para entender la modificación:
1- El nuevo esquema establece un trámite administrativo a través de las comisiones médicas que deben analizar los casos de accidentes laborales, las que tendrán que expedirse en un plazo perentorio de 60 días.
2- Según la norma, la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional agotará la instancia administrativa del reclamo, aunque las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.
3- El trabajador tendrá la opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción que corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino.
4- Los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no generen ningún recursos de las partes, se considerarán cosa juzgada adminstrativa.