BUENOS AIRES.- La Corte Suprema aceptó la aplicación del cómputo de la pena conocido como "dos por uno" en un caso de condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
El tribunal, por mayoría, aplicó el criterio en un caso en el que fueron condenados represores por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas.
A favor de la aplicación del "dos por uno" votaron los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda lo hicieron en disidencia, detalló la agencia DYN.
El fallo de la Corte Suprema fue dictado en el caso del represor Muiña, en la causa "Bignone, Benito A. y otro s/recurso extraordinario", por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en el partido bonaerense de Morón.
Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet".
En el fallo divulgado hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, "incorpora el principio de la ley más benigna" y su carácter imperativo.
Para Lorenzetti y Maqueda, en cambio, sobre los delitos de lesa humanidad "no se ha dado ningún cambio en la valoración", son de carácter permanente y, "si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes", puntualizó Télam.