La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, desestimó el recurso de queja presentado por el Acuerdo para el Bicentenario para que el máximo tribunal nacional analice el fallo de la Justicia tucumana que avaló los comicios provinciales de 2015.
La agrupación opositora había acudido ante la Justicia reclamando la nulidad de la elección provincial en virtud de numerosas irregularidades durante la jornada de votación.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo atendió los planteos del ApB y anuló los comicios del 23 de agosto. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la nulidad y dispuso que la Junta Electoral Provincial proclame a las autoridades electas; gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados rurales.
Ante la sentencia del alto tribunal tucumano, la agrupación opositora interpuso un recurso extraordinario que le fue negado y que originó la presentación en el ámbito nacional.
En el fallo, conocido cerca de las 16, la Corte indica que la demanda dista de "demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado -el de la Corte local- es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de Justicia". Añade que no es procedente la "pretensión invalidante promovida por la agrupación demandante ApB".
Tampoco habilita -agrega- la competencia extraordinaria de esta Corte Federal la pretensión de federalizar la cuestión mediante la tacha de arbitrariedad introducida en el recurso extraordinario.