El ex gobernador y senador justicialista José Alperovich quedó eximido de exponer en forma oral y pública lo que sabe sobre el crimen de Paulina Lebbos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dispuso que el funcionario, en atención a sus fueros, sólo preste declaración testimonial por escrito y dejó sin efecto la resolución de la Sala III de la Cámara Penal de esta capital que había abierto la posibilidad de una comparecencia en el juicio. El fallo, que aún no está firme, fue dictado con los votos de los vocales Antonio Gandur (preopinante), René Goane y Daniel Posse.
1. El 29 de diciembre de 2017, la Sala III de la Cámara Penal de esta capital dijo que los funcionarios públicos con fueros podían ser llamados a la sala a aclarar sus testimonios dados por escrito.
Sánchez cambió su defensa y se postergó la audiencia por el crimen de Paulina2. El fallo alcanzó al senador y ex gobernador José Alperovich; al ministro público Edmundo Jiménez; a los fiscales Alejandro Noguera y Adriana Reinoso Cuello, y al ministro Claudio Maley.
3. La Sala III consideró que la respuesta escrita podía ser ampliada verbalmente en el juicio, pero que, por los fueros, los funcionarios no podían ser compelidos a declarar en forma pública.
La Corte dice que Alperovich no debe ir al juicio por Paulina Lebbos4. Los camaristas Carlos Caramuti, Dante Ibáñez y Rafael Macoritto consideraron que esta solución compatibiliza la ley procesal local y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
5. Tanto Alperovich como el jefe de los fiscales Jiménez impugnaron -por separado- la posibilidad de ser llamados a la audiencia del caso “Lebbos” en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
“Alperovich ha demostrado inconsistencias”, aseguró Lebbos6. Mientras tanto, el ex gobernador, y su ex ministro de Gobierno y Justicia contestaron las primeras preguntas por escrito, opción prevista en el artículo 230 del Código Procesal Penal de Tucumán.
7. El 26 de julio de 2018, los vocales Antonio Gandur, René Goane y Daniel Posse dieron la razón a Alperovich, y ordenaron que este contara lo que sabía sobre el caso “Lebbos” sólo por escrito.
Alperovich no completó el cuestionario y un abogado pidió que sea careado con Lebbos8. Los vocales Gandur, Goane y Posse entendieron razonable la protección especial prevista en el artículo 230 del Código Procesal Penal para los testigos que fuesen funcionarios públicos.
9. La sentencia favorable a Alperovich fue comunicada el lunes, en coincidencia con la lectura de las primeras respuestas enviadas por el senador bajo juramento de decir la verdad.
10. Algunas de las partes dijeron que Alperovich se contradecía. El tribunal resolvió que el senador complete el cuestionario. Además, ordenó que Jiménez jure que escribió la verdad en su texto.
11. La sentencia de la Corte en principio sólo libra a Alperovich de aclarar sus expresiones escritas en forma verbal y pública. El alto tribunal ha de resolver si reconoce el mismo beneficio a Jiménez.
12. El fallo no impide que Alperovich pueda ser denunciado por falso testimonio. El senador sólo comparecería en el juicio si la Corte de la Nación revierte la sentencia o el Senado aprueba el pedido de desafuero que presentó un coimputado.