Por Octavio Concilio - Tributarista

El último día del año será el momento clave en el cual quedará exteriorizada la composición de los bienes por los cuales una persona, posiblemente tributará el Impuesto a los Bienes Personales del período 2019 (que deberá ingresarse a mediados de 2020). La foto de esa composición, será la determinante para definir la valuación de los bienes, su gravabilidad, si supera el mínimo y la alícuota aplicable, elementos necesarios para definir el impuesto a ingresar.

La particularidad de este año, es que a través de la ley 27.541, sancionada el viernes pasado, se modifica considerablemente la liquidación del impuesto, con vigencia para este período 2019, generando cambios en los montos que las personas habían calculado y proyectado en función de la legislación anterior y con la particularidad de que se modifican aspectos significativos de la Ley 27.480, que comenzaba a regir para éste mismo período fiscal. No obstante, se debe considerar que “no” se han modificado, entre otros, los siguientes puntos: 1) Mínimo Exento (Ley 27.480): no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados, cuando su valor en conjunto, resulten iguales o inferiores a $ 2 millones. Es decir, que el tributo se comenzará a determinar, siempre que los bienes gravados superen ese monto.

2) No gravabilidad de inmuebles destinados a casa-habitación (Ley 27.480): cuando en su valor determinado, resulten iguales o inferiores a $ 18 millones,. En caso de superar el monto, se gravará todo el bien.

3) Valuaciones de Bienes, exenciones y localización de los bienes (Ley 23.966 a Ley 27.480): no han sufrido modificaciones. Es decir que en el caso por ejemplo de los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro, continuarán exentas.

Modificaciones introducidas en la ley 27.541: 1) Criterio de residencia y “no” del domicilio: ahora estarán alcanzados por el impuesto (de acuerdo a las condiciones de la ley), los bienes de los contribuyentes que tengan la residencia fiscal en Argentina al 31 de diciembre. Por ejemplo, si un contribuyente cambia en diciembre su domicilio al exterior, para determinar si está alcanzado por Bienes Personales, deberá verificar si ha perdido residencia fiscal en la Argentina, en los términos del artículo 120 de Ganancias (generalmente hayan obtenido residencia en el exterior o hayan permanecido más de 12 meses en el exterior, sin considerar que al 31 de diciembre haya tenido domicilio en el exterior).

2) Duplica la alícuota del impuesto (del 0,25% al 0,50%) a abonar por los responsables sustitutos, sobre bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior.

3) Duplica la alícuota del impuesto (del 0,25% al 0,50%) a abonar por los contribuyentes respecto de las participaciones societarias.

4) Cambio en la escala progresiva de determinación del impuesto. La situación actual (Ley 27.541), aumenta alícuotas y crea un nuevo tramo (entre $ 3 millones y $ 6,5 millones)

Ejemplos (en todos los casos consideraremos que el inmueble con destino a casa habitación no supera los $ 18 millones): en el caso de “Bienes Gravados por $ 2 millones” se puede observar que hay un efecto positivo para el contribuyente por los cambios normativos. Es por el efecto de la suba del mínimo de $ 1,050 millón a $ 2 millones del período 2018/19. Ahorro fiscal, $ 2.375.

En el caso de “Bienes Gravados por $ 5 millones” se puede observar que hay un efecto negativo para el contribuyente por los cambios normativos. Por la suba del cambio de alícuotas de 0,25% (2018) y 0,50% (2019), creció la carga tributaria a $ 5.125.

En el caso de “Bienes Gravados por $ 15 millones” se puede observar que hay un efecto negativo para el contribuyente por los cambios normativos. Es por el efecto de la suba por el cambio de alícuotas de 0,25% (2018) y 1% (2019). En total, $ 71.375.

En el caso de “Bienes Gravados por $ 20 millones” hay un efecto negativo para el contribuyente por los cambios normativos (alícuotas de 0,25% (2018) y 1,25% (2019). La carga ahora es por $ 108.875

Otros casos: a) Si tengo sólo una colocación de un plazo fijo (en una entidad financiera de Argentina) por $ 15 millones. ¿Debo tributar Bienes Personales? No, porque es un bien exento.

2) Si tengo un inmueble destinado a casa-habitación, valuado en $ 17 millones. ¿Debo tributar bienes personales? No; está por debajo del monto de $ 18 millones para que se grave el bien.

3) Si tengo un plazo fijo (en una entidad financiera de Argentina) por U$S 500.000, ¿Debo tributar bienes personales? No, porque es un bien exento.

4) ¿Tengo algún beneficio o castigo por tener bienes en el exterior? La Ley 27.541 le otorgó al Ejecutivo nacional la facultad para subir hasta el 100% la alícuota para bienes en el exterior. También de disminuirla para la repatriación de activos financieros colocados en el exterior.