La legislación previsional vigente exige una determinada condición de aportante en el trabajador activo para otorgar alguna de estas prestaciones. En los casos de Pensiones por Fallecimiento y Jubilaciones por Invalidez de trabajadores activos, uno de los requisitos indispensables es que cuenten con la Condición de aportante regular o irregular con derecho; de lo contrario se denegará el beneficio previsional.
Categorías de aportantes
El trabajador puede ser aportante regular, que es quien cuenta con al menos 30 meses de aportes en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento o la solicitud de la Invalidez; o irregular con derecho, quien tiene al menos 18 meses de aportes en el mismo período. La normativa también posee excepciones a través de las cuales se otorga la mejor condición de aportante a quien ya tiene 30 o mas de 30 años de servicios con aportes. Si el trabajador tuviese 15 años de aportes y al menos 12 meses dentro de los últimos 60, sería un aportante irregular, pero con derecho a la prestación. Las distintas categorías definen el porcentaje del haber previsional.
Trabajador Nuevo – Situación particular
El problema se plantea en aquellos trabajadores que tienen su primer empleo, ya sea en relación de dependencia o que comenzaron a aportar por primera vez como autónomos o monotributistas; y en esos casos, al margen del tiempo de aportes que posean, siempre tendrán la mejor condición de aportantes ya sea para acceder a una Jubilación por invalidez o para que sus familiares tengan derecho a una Pensión por fallecimiento.
Esta situación es bastante común en este momento, sobre todo en mujeres que comenzaron a realizar sus primeros aportes un poco antes de cumplir los 60 años con el fin de alcanzar a la ley de moratoria previsional próxima a caducar. Mientras se encontraban realizando los aportes (sin la cantidad necesaria para cumplir el requisito de la condición de aportante) les sobrevino una incapacidad y en algunos casos fallecieron.
Tanto ella como sus familiares tendrán siempre derecho a acceder a alguna de las prestaciones que estamos tratando en este espacio. En los trabajadores independientes, la única recomendación será siempre que efectúen sus aportes dentro del mes calendario de vencimiento.