Requisitos para pensión por fallecimiento y jubilación por invalidez

Por María Inés Salvatierra - Abogada Previsional.

19 Septiembre 2021

La legislación previsional vigente exige una determinada condición de aportante en el trabajador activo para otorgar alguna de estas prestaciones. En los casos de Pensiones por Fallecimiento y Jubilaciones por Invalidez de trabajadores activos, uno de los requisitos indispensables es que cuenten con la Condición de aportante regular o irregular con derecho; de lo contrario se denegará el beneficio previsional.

Categorías de aportantes

El trabajador puede ser aportante regular, que es quien cuenta con al menos 30 meses de aportes en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento o la solicitud de la Invalidez; o irregular con derecho, quien tiene al menos 18 meses de aportes en el mismo período. La normativa también posee excepciones a través de las cuales se otorga la mejor condición de aportante a quien ya tiene 30 o mas de 30 años de servicios con aportes. Si el trabajador tuviese 15 años de aportes y al menos 12 meses dentro de los últimos 60, sería un aportante irregular, pero con derecho a la prestación. Las distintas categorías definen el porcentaje del haber previsional.

Trabajador Nuevo – Situación particular

El problema se plantea en aquellos trabajadores que tienen su primer empleo, ya sea en relación de dependencia o que comenzaron a aportar por primera vez como autónomos o monotributistas; y en esos casos, al margen del tiempo de aportes que posean, siempre tendrán la mejor condición de aportantes ya sea para acceder a una Jubilación por invalidez o para que sus familiares tengan derecho a una Pensión por fallecimiento.

Esta situación es bastante común en este momento, sobre todo en mujeres que comenzaron a realizar sus primeros aportes un poco antes de cumplir los 60 años con el fin de alcanzar a la ley de moratoria previsional próxima a caducar. Mientras se encontraban realizando los aportes (sin la cantidad necesaria para cumplir el requisito de la condición de aportante) les sobrevino una incapacidad y en algunos casos fallecieron.

Tanto ella como sus familiares tendrán siempre derecho a acceder a alguna de las prestaciones que estamos tratando en este espacio. En los trabajadores independientes, la única recomendación será siempre que efectúen sus aportes dentro del mes calendario de vencimiento.

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