La única mujer perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, Elena Highton, presentó su renuncia ayer. Según publicaron medios nacionales, para ella fue el fin de un ciclo, especialmente cuando la semana pasada, una mayoría que ella no integró eligió como nuevo presidente a Horacio Rosatti.
La Corte Suprema de Justicia de Argentina es el órgano máximo que imparte justicia y tiene por objetivo asegurar la supremacía de la Constitución, ser su intérprete final, custodiar los derechos y garantías en ella enunciados y participar en el gobierno de la República. Con la renuncia de Highton que será efectiva desde el 1 de noviembre, la Corte quedará conformada por Horacio Rosatti, presidente; Carlos Rosenkrantz, vicepresidente; Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
La renuncia de la doctora Highton deja vacante un cargo que deberá cubrirse de conformidad con lo establecido en artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. La facultad de designación de un nuevo juez en la Corte Suprema “corresponde al Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto".
“En la actual composición de la Corte solo quedan hombres. Las dos primeras mujeres que en democracia integraron la cabeza del Poder Judicial, Carmen Argibay y la actual renunciante, ya no están. Una interpretación progresiva del derecho nos indica que el cargo debe ser ocupado por otra mujer. No solo por una cuestión de género, sino por idoneidad. A igual idoneidad deberá el cargo cubrirse con una mujer. Si bien la ley de paridad de género está prevista para los cargos electivos nacionales a tenor de lo dispuesto en el art. 37 de la CN, una interpretación que concilie los instrumentos de Derechos Humanos que tutelan a la mujer y condenan toda forma de discriminación propicia esta solución”, explicó Carmen Fontán, profesora titular de Derecho Constitucional a LA GACETA.
Sobre las huellas que dejaron las mujeres en la Corte Suprema Fontán explicó: “Fue trascendente en su momento que dos mujeres ingresaran a la Corte Nacional, sobre todo Carmen Argibay. Esta cambió el perfil de la Corte. Creó la mesa permanente de ayuda a la mujer, dictó sus sentencias con absoluta independencia y aún contra sus propias creencias personales cuando la solución justa no se compadecía con ellas. La muestra fue la sentencia Mazzeo. Todos recordamos lo que expresó en 2007: ´Siempre lo digo: la tarea de un juez de la Corte es antipática por naturaleza porque, para ser un buen juez, nuestro primer deber es ser desagradecidos con quien nos nombró. Estrecharle la mano con educación, agradecerle el cargo y no volverlo a ver´”.
La primera
Elena Highton fue la primera mujer en la historia de Argentina en alcanzar la Corte Suprema en democracia. Trabajó en el tribunal durante 17 años, desde 2004, cuando Néstor Kirchner quien se desempeñaba como presidente la propuso para el cargo.
Madre de dos hijos, se graduó como abogada, procuradora y escribana en la Universidad de Buenos Aires (UBA), en 1966. Luego de desempeñarse como abogado ingresó al Poder Judicial como defensora de incapaces y ausentes, y en mayo de 1979 fue nombrada jueza de la Nación. “A camarista -lugar que ocupó antes de alcanzar el máximo tribunal- llegó durante el gobierno del ex presidente Carlos Menem”, repasó el diario La Nación quien había publicado en su momento:
En su carrera hacia el máximo tribunal de Justicia del país, fue postulada por su perfil “independiente” y no se le conoció militancia política alguna aunque su esposo, Alberto Nolasco, fue peronista.
Por la década del ‘90 comenzó a trabajar a favor de la mediación y métodos alternativos en resolución de disputas. También trabajó como docente en la Facultad de Derecho de la UBA.
No, al “techo de cristal”
“No creo ni oportuno ni conveniente ampliar el número de miembros de la Corte. Menos aún en tiempos electorales y de crisis de confianza en las instituciones. Ahora debería nombrarse una jurista mujer y cuando se produzca la siguiente vacante, que seguramente será el vocal Maqueda, podrá designarse la segunda”, dijo la profesora Titular de Derecho Constitucional Carmen Fontán y agregó: “La igualdad de derechos no es un concepto estático que se satisfaga con la definición formal de la igualdad. La igualdad formal tiene también vocación de igualdad real o material. Desde esta perspectiva puede ser el complemento necesario de la igualdad de derechos. La búsqueda de una igualdad material que pretenda corregir discriminaciones históricas o de hecho puede, bajo ciertas condiciones, justificar una desviación legislativa del principio de igualdad ante la ley, estableciendo acciones afirmativas a favor de determinados grupos o categorías de personas; pero en cuanto ‘desviaciones’ o ‘discriminaciones’ este tipo de medidas deberán ser siempre medidas excepcionales, sujetas a un escrutinio escrito, respecto de su razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, temporalidad e idoneidad”.
“La Corte Suprema sin mujeres no es representativa de un país en el que la igualdad de género es verdadera preocupación o constituye una política de Estado. La desigualdad en el acceso de las mujeres a los cargos en la Justicia es una obligación del Estado nacional”, expresó Adela Seguí, decana de la Facultad de Derecho. En La Justicia no debería existir el "techo de cristal". No sólo por el derecho de las mujeres a acceder a todos los lugares que se merecen, sino por la relevancia de la perspectiva de género en las decisiones judiciales”, dijo la profesional, que está también al frente del Observatorio de Género de la Facultad y la Cátedra Feminismos jurídicos. “Es imprescindible que los magistrados y magistradas sean absolutamente conscientes de su rol social y el impacto de sus decisiones para el verdadero acceso de las mujeres y grupos desventajados a la justicia. No solo en relación a sus votos, sino en relación a las políticas internas de igualdad de género y a su involucramiento personal en ellas. La desigualdad en el acceso de las mujeres a los cargos en la Justicia es una obligación del Estado nacional”, aseguró.