Me dirijo a Usted, y a la opinión pública en general, con el objeto de formular las aclaraciones correspondientes, respecto a lo manifestado por el señor Omar D. Almirón, en Cartas de Lectores del 3 de febrero. En primer lugar, cabe destacar que el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales (Moratoria), fue prorrogado mediante Decreto N° 171/3 (ME)-2022, hasta el 25 de febrero de 2022 inclusive, estableciéndose además que podrán regularizarse las deudas vencidas y exigibles al 30 de septiembre de 2021 inclusive. Resulta oportuno mencionar que el referido régimen, establecido mediante Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, se encuentra vigente desde el 28/5/2021, por lo que a su finalización (25/2/2022), se habrá encontrado en vigor durante 9 meses consecutivos. Viene al caso también poner de relieve que la Dirección General de Rentas ha continuado durante toda la pandemia con sus labores habituales, a través del trabajo remoto y/o presencial, con asesoramiento telefónico y a través de mails, pero sin atención al público por motivos de estricto cuidado epidemiológico. Tal circunstancia ha tornado imperiosa la informatización de los trámites que se realizan ante este organismo, entre los cuales se encuentra el acogimiento al régimen en cuestión. Sin perjuicio de las aclaraciones formuladas, quedamos a entera disposición del Sr. Almirón, sugiriéndole al mismo ante cualquier consulta, comunicarse con los teléfonos 4979086 o 4503700, interno 1118.

Juan M. Fernández


Subdirector Dirección General de Rentas


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