Continúo leyendo el proyecto de código procesal de familia (sí, debería leer otras cosas). Hoy, cuando un juez no emite la sentencia sobre, por ejemplo, un cobro de dinero, cualquier hijo de vecino puede quejarse por su demora ante la cámara del fuero, por el solo incumplimiento del plazo. Sin embargo, de la lectura del proyecto, eso no será igual en el fuero de familia, tan sensible y conflictivo. El legislador exige que, por ejemplo, cuando una madre que reclama alimentos para sus hijos se encuentre con un juez demorón, no pueda quejarse a la cámara solo con el plazo vencido. No, nada de eso. Esa madre, si quiere reclamar, deberá acreditar (agárrese) “la conducta obstructiva o dilatoria” del juez que incumplió el plazo. Pasan cosas curiosas en Tucumán. Cosas como estas, que me recuerdan la frase “todos somos iguales, pero algunos somos más iguales que otros” de ese maravilloso libro de George Orwell, “Rebelión en la granja”.
Agustín Eugenio Acuña
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