El 82 % móvil debe pagarse en tiempo y forma a todos los jubilados pensionados del país; como también derogarse el Régimen de Inembargabilidad de las Finanzas Públicas, dado que resulta injusto que se deje a los jubilados y pensionados, cuyos “créditos” son de “naturaleza alimentaria”, que tengan que someterse a la voluntad del Gobierno para obtener el cumplimiento del crédito impago. Con dicha actitud no solo se incurre en abierta violación a los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, sino que también se viola la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Art. 75 - Inc.22 - párrafo 3ro y 4to C.N), así como la Ley Nacional N° 27.360, mediante la cual el Congreso de la Nación ratificó la referenciada Convención de Derechos Humanos, pasando a ser derecho interno del país, y por lo tanto el Gobierno Nacional y los provinciales deben respetar el plexo de normas de jerarquía constitucional.

Miguel Ángel González Fidani 

miguelgfidani@gmail.com