“Es necesario que se tenga en cuenta el riesgo de suicidio que sufren las mujeres sometidas a violencia doméstica, ya que deben considerarse las variables e incidencias para poder castigar jurídicamente a los hombres que ejercen violencia contra ellas y las inducen al suicidio”, aseguró el fiscal Ignacio López Bustos al fundamentar su decisión de solicitar la condena que se le dio a un hombre.
El representante del Ministerio Público también argumentó que la violencia de género, en todas sus formas, altera psicológicamente a las víctimas, las aleja de su familia y del entorno y produce consecuencias en los ámbitos sociales y laborales en que se desempeña. “Nuestro país introdujo la figura del femicidio en el año 2012, que agrava la pena del homicidio cuando la víctima sea una mujer y siempre que se den ciertas circunstancias. Este delito no es una figura penal autónoma, sino que es un agravante”, indicó. “No obstante, las estadísticas de mujeres suicidas no son consideradas cuando se habla de víctimas de violencia de género, ya que no se contempla el suicidio en mujeres víctimas del maltrato como un factor y una evidencia de la comisión del delito”, añadió.
López Bustos recurrió al artículo 83 del Código Penal para aplicar la condena. “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”, es lo que establece la norma.
Un ejemplo
El funcionario del MPF informó que El Salvador es el único país en Latinoamérica que tipifica el suicidio feminicida por inducción o ayuda como delito. Según aclaró, está vigente desde 2012 y establece una pena de prisión de cinco a siete años de prisión para quien indujere a una mujer o le prestara ayuda para cometerlo. “Aunque en nuestro país no se encuentra tipificado, se identifican acciones que lo problematizan e intentan visibilizar. El Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación reconoce el suicidio feminicida a partir del año 2019 como una modalidad más de femicidio”, explicó el funcionario, que aclaró que en varios países se está debatiendo crear una legislación similar.
López Bustos también citó el informe “No son suicidas, son víctimas de femicidas”, elaborado por la antropóloga Andrea Flores y la socióloga Mariana Macazaga, en el que sostuvieron que “el denominado suicidio feminicida y/o por razones de género o la conducta de instigación al suicidio se inscribe en último término en una experiencia de violencia que ancla en una estructura patriarcal y heteronormativa, que dista de un mero ejercicio soberano sobre sí mismo, sino que resulta del inmenso sufrimiento subjetivo que deviene de historias de agresiones, abusos y violencias”, señalaron. “La caracterización como feminicida, y no como inducido o instigado, permite recuperar las tramas de violencias de género que anteceden a su ocurrencia, así como las responsabilidades estatales por acción u omisión”, añadieron.
El fiscal también tuvo en cuenta la propuesta de la diputada nacional Mayda Rosana Cresto de tipificar la instigación al suicidio de una mujer bajo ciertas circunstancias vinculadas a violencia de género. “El 80% de la población femenina maltratada ha pensado en suicidarse, mientras que un 64% de ellas lo intentó, según los estudios internacionales de la materia”, sostuvo la ex parlamentaria entrerriana, cuya iniciativa no tuvo éxito.