Ley necesaria de Reparacion Histórica

03 Agosto 2023

Carlos Duguech

Escritor-periodista-analista internacional

Sería importante conocer si en los planes de estudio y formación de los cursos de generalato hay alguna asignatura que explique cómo proceder en los asuntos internos del país, su producción, sus relaciones laborales y sociales. Porque, “la verdad sea dicha” (y en voz alta, casi como el vozarrón de los que comandan tropa) los improvisados “hombres del gobierno” (Antonio Domingo Bussi, entre ellos) improvisaron en casi todo menos en la brutalidad criminal de su relación con los distintos sectores de la ciudadanía.

El título del libro esclarecedor de Roberto Pucci, “Historia de la destrucción de una provincia” nos lleva a formular dos preguntas: a) ¿Qué acciones emprendieron nuestros representantes en el congreso de la Nación (senadores y diputados nacionales) y gobernadores por el derecho de la Provincia a ser compensada por tanto daño desde el poder central? Y b) ¿Cuánto, todavía, se puede reclamar en ese sentido?

De aquí en más, esa tarea indicada en b) debe ser el núcleo de la acción de nuestros gobernantes y representantes en el Congreso. Una acción reivindicando el derecho de una provincia -en un país federal- cuya industria madre fue vulnerada por decisiones de mano dura de un gobierno que no ejercía la legitimidad que marca la Carta Magna. El derecho de nuestra provincia, de sus gentes, es imprescriptible frente a la abrupta decisión desde el poder central autoritario en 1966 que derivó en cierre de ingenios en Tucumán.

La Ley 27.620

El Congreso Nacional sancionó la ley que instituye en su artículo primero “Institúyese el 22 de agosto como el “Día nacional del desagravio al pueblo tucumano por el cierre masivo de ingenios azucareros pergeñado por la dictadura militar de 1966”.En el artículo segundo leemos: ”Facúltese al P.E.N. para disponer en los distintos ámbitos de su competencia…actividades específicas que difundan y mantengan.

La cabeza de Goliat

Ezequiel Martínez Estrada, uno de mis primeros entrevistados en el periodismo radial (1956) definía en ese libro la desproporción de una ciudad como Buenos Aires con referencia el resto del país que, en suma, es el que la sostiene como capital de la república. Se advierte en todo, a primera vista, esta visión del prolífico poeta y ensayista y no hace falta indagar demasiado para darnos cuenta de que somos el “resto del país”, “el interior” y no más que eso, casi con la implicancia de ser una parte, de relativa importancia, del país.

Henos aquí, en tren de comparaciones, con una provincia privilegiada. No sólo la Capital Federal. La cabeza de Goliat se agrandaba con el tan mentado conurbano bonaerense. Y encontraron los políticos de entonces (Menem y Duhalde y Cafiero) una fórmula para “revertir la situación del conurbano bonaerense”. De allí que de la Ley 24.073 sancionada por el Congreso el 13 de abril de 1992 se obtiene una información sustancial: el artículo 40 referido a la recaudación del impuesto a las ganancias. Determina en su primer punto que el 10% se destinará al “Fondo de Financiamiento de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, a ser ejecutado y administrado por la Provincia de Buenos Aires”.

Y para que no haya dudas sobre este asunto y su operatividad el último párrafo de este punto precisa: “Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática”. Tal fue el lobby que La Plata, a 52 km. de Buenos Aires forma parte del “conurbano bonaerense” junto a otras localidades que sí lo conforman pese a que las distancias de algunos municipios exceden lo que se puede llamar “conurbano”.

Nuestros representantes en el Congreso: ¿Se atreverán, como tucumanos de bien y responsables de la gestión nacional en favor de la provincia gestionar una “Ley de Reparación Histórica” que no sea solamente conmemorar una fecha sino facilitar medios y fondos para ese fin?

Queda le pregunta. Esperamos las respuestas

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