Ganancias: el proyecto de ley que modifica el impuesto ingresó al Congreso

La medida, impulsada por el ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa, prevé eliminar la cuarta categoría que impacta en los salarios de los trabajadores.

Sergio Massa con lideres de la CGT y la CTA Sergio Massa con lideres de la CGT y la CTA
13 Septiembre 2023

El proyecto de ley del Gobierno nacional para modificar el impuesto a las Ganancias, anunciado por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UP), Sergio Massa, ingresó este miércoles a la Cámara de Diputados. La iniciativa busca suprimir la cuarta categoría, beneficiando a alrededor de 800.000 trabajadores.

"Luego de tener número de expediente, el proyecto tendrá el giro respectivo para empezar prontamente su tratamiento", anunció esta mañana el jefe del bloque de diputados del Frente de Todos, Germán Martínez, en su cuenta de la red social X (ex Twitter).

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El decreto que eleva el mínimo no imponible

Asimismo, el Gobierno oficializó la modificación del impuesto a las Ganancias, para que desde octubre lo paguen las personas con salarios superiores a 1,7 millón y aclaró cómo deberá liquidarse la segunda cuota del aguinaldo.

A través del decreto 473/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aclaró que la decisión entrará en vigencia mañana y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive.

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Así, como anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, a partir del primer día del mes que viene el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias aumentará a $1.770.000 mensuales.

"Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023- a 15 salarios mínimos, vitales y móviles", según el texto oficial.

En cuanto a la segunda cuota del aguinaldo, que debe abonarse en diciembre, el decreto dispone que debe considerarse el importe que surja de aquellos 15 salarios mínimos y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Por otra parte, se encomendó a la AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del impuesto, con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

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