Intendentes de JxC pidieron la inconstitucionalidad de la coparticipación y del pacto social

Los jefes municipales de Juntos por el Cambio acudieron a la Justicia por la polémica distribución de fondos públicos entre las intendencias oficialistas.

Los dirigentes de JxC y los abogados, en el Palacio de Tribunales. Los dirigentes de JxC y los abogados, en el Palacio de Tribunales.
10 Octubre 2023

Los intendentes Sebastián Salazar (Bella Vista) y Alejandro Molinuevo (Concepción) presentaron un planteo judicial de inconstitucionalidad contra el Gobierno por la distribución de los fondos públicos que beneficiaron a las intendencias oficialistas.

La demanda busca la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de coparticipación local y de la ley 8829 (pacto social) para impedir que la Casa de Gobierno "siga lesionando con ilegalidad y arbitrariedad la coparticipación a las municipalidades".

Los jefes municipales de Juntos por e Cambio (JxC) expresaron así su oposición al sistema de distribución de los recursos, a través del patrocinio del constitucionalista Antonio María Hernández y el asesoramiento del secretario Legal de Bella Vista, Néstor Fabián Alvarez.

El primer argumento es que la ley de coparticipación crea un fondo de desequilibrios financieros "que ha sido manejado discrecionalmente por el Gobierno de la provincia" .

El segundo es porque ese fondo se conforma luego de deducir el porcentaje que le corresponde a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán "en detrimento del resto de los municipios".

Otra prueba es que la Secretaría del Interior está facultada a redirigir esos fondos de modo discrecional, según se expresó en la demanda.

El planteo intenta declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 8829 (pacto social) porque "arrasa con la autonomía municipal, ya que obliga a los municipios a suscribir convenios de préstamos u otorgar asiatencias financieras, pero a cambio de la cesión total de los recursos coparticipables".

"Es claramente discriminatorio e inconstitucional ya que contradice lo que dispone la Constitución provincial en su artículo 135", agrega el escrito.

"El fondo de desequilibrio financiero se conforma con dinero que se detrae de la coparticipación y lo maneja discrecionalmente el gobierno de la provincia", señala.

Por último, los intendentes afirmaron que la distribución de los recursos se debió realizar conforme a los índices de coparticipación y no de manera discrecional.

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