La encrucijada institucional de la Argentina

La encrucijada institucional de la Argentina

A pesar de la crisis económica, que no da tregua, y de la campaña electoral, que no tiene pausa, noviembre ha llegado para recordar una cuestión por momentos olvidada. Específicamente, la obsesión kirchnerista por terminar con la independencia judicial. Y la consecuente persecución contra instituciones y magistrados que ese proyecto político ha montado desde su llegada al poder.

El gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, quien mantiene una posición prescindente para el balotaje, cuestionó severamente el proceso al que la mayoría kirchnerista de la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados ha sometido a los vocales de la Corte Suprema de la Nación.

“Una vez más quiero hacer público mi categórico rechazo al pretendido juicio político a la Corte Suprema que impulsa el gobierno kirchnerista del ministro Sergio Massa”, disparó a través de la red social “X” (ex Twitter). A 40 años del retorno de la institucionalidad a la Argentina, el cordobés sentenció que a la “democracia también la fortalecemos con más República, respetando la división de poderes. Si queremos un país normal empecemos por dejar de lado actitudes feudales que atropellan las instituciones”, reclamó.

El posteo del ex candidato a Presidente de la Nación se dio el viernes, luego de que, por separado, los jueces supremos Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz formularan por escrito sus descargos ante los parlamentarios. En sendas cartas, rechazaron las acusaciones por presunto mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y refutaron cada uno de los cargos que los diputados oficialistas sostuvieron y que los diputados opositores impugnaron.

Dos descargos

“Los cargos formulados evidencian, por un lado, que se está enjuiciando a los miembros de esta Corte por el contenido de las sentencias que no satisfacen los deseos de algunos integrantes de la comisión; y, por el otro, que con ello se pretende condicionar futuras decisiones del tribunal en causas actualmente en trámite”, sintetizó Rosatti.

La decisión de un juez puede convertirse en causal de remoción sólo si se ha apartado del derecho. Es decir, hay prevaricato. Pero si el fallo se ajusta a derecho, someter al miembro del Poder Judicial que lo ha dictado a un proceso de destitución es una medida que atenta directamente contra el régimen republicano consagrado por la Constitución Nacional como forma de gobierno consagrada.

Si el poder político pudiera remover jueces porque les disgustan sus pronunciamientos, la Justicia dejaría de ser un poder independiente, igual en jerarquía con el Ejecutivo y el Legislativo. La función de los Tribunales ya no sería interpretar las leyes, sino los deseos de los gobiernos de turno.

La Constitución Nacional que inspira Juan Bautista Alberdi, y que abreva en el modelo de la Carta Magna de los Estados, plasma un Poder Judicial en un plano de igualdad con el Congreso y con la Presidencia. Más aún, establece en su artículo 5° que las provincias, si quieren sus autonomías garantizadas, organizarán tribunales también independientes. Y las Justicias provinciales no sólo srán independientes del poder político, sino también del Poder Judicial de la Nación.

Luego, los artículos 29 (prohibición de parlamentos nacionales y provinciales de otorgar facultades extraordinarias a presidentes y gobernadores), 76 (prohibición de delegar facultades legislativas en los poderes ejecutivos) y 99 (Atribuciones del Poder Ejecutivo) delimitan funciones y establecen fronteras infranqueables para cada poder político. De ello se desprende una conclusión meridiana: quien gane una elección, no importan los porcentajes, de ninguna manera podrá gobernar los tres poderes del Estado. Pretender lo contrario es estar en contra de la Constitución.

El juez Rosenkrantz, precisamente, formuló una advertencia señera. Advirtió que el juicio político que impulsa el kirchnerismo busca “remover a los jueces cuyas sentencias no satisfacen los deseos de una circunstancial mayoría parlamentaria. Se trata de un ataque frontal a la separación de poderes y a la legitimidad de la función de la Corte en nuestro ordenamiento constitucional”.

El descargo de este vocal deja al desnudo la matriz del modelo “K”. Un modelo que no quiere una democracia constitucional, y que por tanto busca reemplazarla por una democracia plebiscitaria.

Dos modelos

El paradigma kirchnerista reivindica la idea de que, si tienen los votos, pueden hacer cuanto quisieran. Por tanto, toda disidencia es inadmisible. La propia Cristina Fernández de Kirchner, siendo Presidenta, formuló la “doctrina” de la democracia plebiscitaria anhelada. Los que no estaban de acuerdo con su gestión tenían una sola alternativa: “armen un partido y ganen elecciones”.

Sin embargo, los ciudadanos tienen derechos aunque constituyan minorías; e incluso aunque no formen agrupaciones políticas ni participen de contiendas electorales. A esos derechos se los garantiza la Constitución, y sus mecanismos de contrapesos y relaciones entre los poderes. Lo que el constitucionalista Roberto Gargarella sintetiza en una máxima de hierro: para que funcione la democracia tiene que primar el constitucionalismo.

Ello se complementa con otro elemento del diseño institucional argentino: para preservar a la Constitución está el Poder Judicial. Entonces, para que prime el constitucionalismo que hace funcionar a la democracia necesariamente hay que garantizar un Poder Judicial independiente.

Estos principios, por supuesto, contradicen a los populismos, cuya naturaleza es sustancialmente desconstituyente. Lejos de aceptar los límites que plantean las Constituciones, estos regímenes pretenden la omnipotencia de las mayorías y la absoluta anulación de las reglas que le pongan un coto al poder político. Los fallos de la Corte que cuestiona la mayoría kirchnerista de la comisión de Juicio Político son lo suficientemente reveladores al respecto.

Por un lado, la sentencia que frena la amputación de la coparticipación federal en desmedro de la Ciudad de Buenos Aires. La última ley sobre distribución de impuestos data de 1988. CABA surgirá como el distrito autónomo actual sólo tras la reforma constitucional de 1994. De modo que el dinero para esa jurisdicción no sale de la tajada fiscal que le corresponde a las provincias, sino de la que le corresponde a la Nación. Durante el gobierno de Cambiemos (2015-2019), Mauricio Macri elevó del 1,4% histórico al 3,5% la asignación a la CABA, en compensación por transferirle la Policía Federal. Con el cambio de Gobierno, Alberto Fernández da marcha atrás y vuelve a fijar el índice de 1,4%. Pero ese dinero que se le quitó a la Ciudad no volvió a la Nación ni se distribuyó equitativamente entre las provincias. Todo se lo dieron a la Provincia de Buenos Aires. Una medida de leso federalismo. La Corte dictó una cautelar frenando parcialmente la quita. Es decir, el máximo tribunal estableció que ningún gobierno puede hacer lo que le plazca, sino que todos deben actuar conforme a las normas. En la república nadie tiene más poder que aquel que la ley le confiere.

Otro fallo por el que se pretende echar a los jueces supremos es el que restituye la composición del Consejo de la Magistratura (selecciona, sanciona o remueve a los jueces inferiores) a su forma original. La institución nació con la reforma constitucional de 1994, votada por Cristina como convencional. Luego, ella, como miembro del Congreso de la Nación, votó la ley que lo organiza con 20 miembros, con presidencia para la Corte. Pero en 2006, durante el Gobierno de Néstor Kirchner, la misma Cristina dice que con tantos integrantes el organismo es lento y burocrático: entonces, lo reduce a 13, con mayoría del poder político y sin presidencia de la Corte. Cuanto era inminente un fallo en contra, otra vez Cristina, ya como Presidenta, hace “la reforma de la reforma”. Por ley, elevan a 19 los miembros del Consejo. La cifra ya no implicaba lentitud ni democracia. Y a los representantes de la Justicia en el Consejo había que elegirlos en elecciones, como candidatos de partidos políticos. Primero cayó esta modificación. Luego, en diciembre de 2021, se fulminó la de 2006. Las reformas no sólo eran inconstitucionales: su naturaleza era de lesa coherencia

Dos caminos

El kirchnerismo no tolera que se le impida gobernar contra la república. Por caso, este cuarto gobierno “K” se erigió en instancia revisora de los fallos de los jueces. Eso es, sin más, la decisión írrita de aprobar extemporáneamente una prórroga en el cargo de la ex camarista Ana María Figueroa, luego de que ella cumpliera 75 años y la Corte la cesara en funciones por haber alcanzado el límite de edad que fija la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994 que votó Cristina.

Con Figueroa ya retirada se reabrieron dos causas contra la Vicepresidenta de la Nación. Una es la del “Memorándum de Entendimiento” con Irán: el pacto secreto para que de esclarecer el atentado contra la Argentina mediante la voladura de la AMIA, en 1994, se ocupara una “comisión de la verdad” compuesta por argentinos y funcionarios iraníes, en cuyo gobierno hay imputados de ser autores intelectuales de esa masacre de 85 compatriotas. La otra es la causa “Hotesur-Los Sauces”: investiga el supuesto lavado de activos provenientes de la obra pública concedida a los amigos del matrimonio Kirchner. Tiene directa conexión con la causa “Vialidad”, por la que en diciembre pasado Cristina fue condenada en primera instancia a seis años de prisión por administración fraudulenta.

Este derrotero judicial coloca el juicio político contra la Corte ante la encrucijada institucional argentina. Hay dos caminos. Por un lado, una democracia dentro de la ley. Por el otro, una democracia desvirtuada y malversada para ser puesta al servicio de la impunidad.

A la hora de diseñar Tribunales independientes o sometidos a la política, Alexander Hamilton, uno de los “padres fundadores” de EEUU, que tanto inspiró a Alberdi, sostuvo que nada hay que temer del Poder Judicial, pero “hay que temerlo todo de su unión con cualquiera de los otros dos poderes”.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios