Coparticipación: la Corte tendrá competencia en la denuncia de los intendentes radicales

El ministro fiscal Jiménez emitió un dictamen que indica que al alto tribunal debe expedirse sobre el planteo de Salazar y de Molinuevo, quienes elevaron una demanda para que se declare la inconstitucionalidad de las normativas vigentes.

POSTURA CLARA. Jiménez concluyó que la Corte resulta competente de modo originario y exclusivo en la causa. la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll POSTURA CLARA. Jiménez concluyó que la Corte resulta competente de modo originario y exclusivo en la causa. la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll

La denuncia que realizaron intendentes radicales ante la Justicia local por el modo en que la Provincia distribuye la coparticipación a los municipios tuvo un espaldarazo las últimas semanas. El ministro fiscal Edmundo Jiménez emitió un dictamen en el que señaló que la Corte Suprema de Tucumán (CSJT) resulta competente para atender el planteo. Si bien el pronunciamiento del titular del Ministerio Público Fiscal (MPF) no es vinculante, recomienda que el cuerpo de cinco jueces supremos se expida.

En octubre, los intendentes radicales profundizaron sus reclamos de discriminación y discrecionalidad contra la Provincia. Sebastián Salazar (Bella Vista) y Alejandro Molinuevo (Concepción), con la representación de Fabián Álvarez y el patrocinio del constitucionalista Antonio María Hernández, presentaron ante la CSJT una demanda con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de normativas vigentes porque -plantearon- lesionan con ilegalidad y arbitrariedad la coparticipación impositiva a las municipalidades.

Los intendentes habían reclamado ante el tribunal que integran Daniel Leiva, Antonio Estofán, Claudia Sbdar, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 6.316 (Coparticipación local); del artículo 3 de la Ley 6.650 (Fondo de Desarrollo del Interior) y sus decretos reglamentarios (76/14 -S.I-; 1415/14 -S.I- y 1116/M); y de la Ley 8.829 (Convenios de Préstamos y Asistencia Financiera).

Argumentos del planteo

En el dictamen del pasado 8 de noviembre, se hizo un repaso del conflicto respecto de la distribución de los fondos de coparticipación federal y provincial. Remarcó que hay dos motivos en los que se funda el pedido de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 6316. Por un lado, la creación de un Fondo de desequilibrios financieros transitorios, “que es manejado por el Gobierno provincial con la más absoluta discrecionalidad y arbitrariedad”. En segundo lugar se objetó que dicho fondo “se conforma luego de deducir el porcentaje correspondiente a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en detrimento del resto de las municipalidades, lo que no debe ser admitido”.

El ministro fiscal consignó que los denunciantes plantearon la inconstitucionalidad de los decretos reglamentarios puesto que facultan a la Secretaría del Interior a que disponga de los fondos. “Es decir que autoriza al funcionario del Poder Ejecutivo a evaluar y decidir de modo discrecional la distribución de los recursos de coparticipación por una norma reglamentaria de jerarquía inferior a la ley y a la Constitución de la Provincia”. Advirtió que en la demanda se remarcó que la legislación vigente “arrasa lisa y llanamente” con la autonomía municipal, garantía constitucional.

Actos de índole local

Jiménez advirtió en el dictamen que en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional se dispone que “cuando se trate de actos lesivos que emanen de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Cámaras de Apelaciones y Cámaras de Instancia Única tiene competencia exclusiva para entender en la petición la Corte Suprema de Justicia”.

“De la pretensión de la parte actora surge que controvierte la constitucionalidad de diferentes leyes provinciales y decretos reglamentarios referidos a la distribución de fondos coparticipables de índole federal que realiza el Estado provincial en forma arbitraria e ilegal a favor de determinados municipios de la provincia, es decir que son actos que emanan de poderes del Estado -Poder Legislativo y Ejecutivo-, y la materia que involucran es de naturaleza político institucional”, desarrolló el titular del MPF.

Jiménez concluyó que, a su criterio, la Corte Suprema de Tucumán resulta competente “de manera originaria y exclusiva” para entender en la causa.

Denuncia paralela

Por estrategia judicial, el ex intendente y diputado electo Mariano Campero impulsa una demanda por el mismo tema ante la Corte de la Nación. Con el patrocinio letrado de Alberto B. Bianchi, reclamó puntualmente que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley de Coparticipación (6.316), el cual fija los porcentajes de distribución de los dineros para municipios y comunas.

Con el anuncio del fin del “Pacto Fiscal”, el tema coparticipación está en ebullición incluso en el oficialismo.

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