El decreto de Milei limita el derecho a huelga de docentes, transportistas y personal de la Salud

El texto del DNU afecta distintos derechos de los denominados "trabajadores esenciales". Cuáles son esos sectores laborales y qué se modifica en las leyes laborales

El decreto de Milei limita el derecho a huelga de docentes, transportistas y personal de la Salud El decreto de Milei limita el derecho a huelga de docentes, transportistas y personal de la Salud
21 Diciembre 2023

El texto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei, además de modificar más de 300 leyes, también afecta distintos derechos de los trabajadores, entre ellos el de la huelga para los denominados “trabajadores esenciales” y limita las medidas de acción sindical en Argentina. 

Según el decreto elaborado por el Gabinete libertario, "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare". Se destaca, además, servicios de importancia trascendental, en los cuales no "se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%)". 

Qué actividades son “servicios esenciales”: 

- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; 

- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; 

- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; 

- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; 

- Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y 

- Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial. 

Cuáles son los servicios de importancia trascendental: 

La "importancia trascendental", en tanto, engloba a producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas; servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, entre otras tareas. 

La determinación del Gobierno libertario sobre el cumplimiento mínimo del trabajo, un porcentaje que varía según la clasificación de la actividad -esencial o importante-, colisiona con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y su garantía de "concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga". 

El DNU de Milei y las restricciones al derecho a huelga 

El cumplimiento del 75% de las actividades esenciales restringe en cierta medida la capacidad de los representantes sindicales de gozar de "las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo". 

El decreto detalla, en el caso del derecho a huelga y las protestas laborales, las actividades que quedarán prohibidas o restringidas como forma de protesta: 

Asambleas y Congresos: los trabajadores argentinos podrán realizar asambleas y congresos como medidas de fuerzas, siempre y cuando no perjudique las actividades normales de la empresa ni afecte a terceros. 

Acciones prohibidas: el artículo 20 ter del documento presidencial elimina tres acciones relacionadas con las protestas laborales: "Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza", "Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento" y "Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa". 

"Injuria laboral grave": el DNU indica que "configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento". 

Situaciones excepcionales: se contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte reglamentaciones especiales en situaciones en las que la interrupción o suspensión de un servicio o producción pueda provocar una crisis nacional aguda, peligrar las condiciones normales de existencia de parte de la población, o poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal. 

Indemnizaciones y periodos de prueba 

Otro cambio que generará controversias es que se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. La argumentación que figura entre los considerandos del DNU es la siguiente: “Que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”. 

La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”. 

La reforma laboral del gobierno de Milei contempla, además, la extensión del período de prueba de los trabajadores, que era de 3 meses: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (...) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, dice el artículo 71 del DNU. 

Una de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. Figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”. 

Allí también aparece la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Y establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales. 

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