Paro general de la CGT: la Justicia le pidió a Bullrich que no haya filmaciones ni requisas en la marcha

Lo ordenó el juez federal Ernesto Kreplak.

FOTO/C5N. FOTO/C5N.
23 Enero 2024

La Justicia ordenó este martes al Ministerio de Seguridad de la Nación abstenerse de filmar e interceptar personas para pedirle documentación a bordo del transporte público durante el paro general de mañana. La medida fue adoptada por el juez Ernesto Kreplak.

La resolución solicitó a la cartera, a cargo de Patricia Bullrich, que no emita órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que este miércoles 24 de enero, “se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN”.

Para el magistrado, la posibilidad de que las personas sean filmadas o requisadas “por el solo hecho de ir a la marcha” es algo que cercena el legítimo derecho de la libertad ambulatoria, consignó La Nación

Según expresó en su fallo, Kreplak pidió informes a Seguridad y recibió como respuesta que no estaba previsto filmar la manifestación. Sin embargo, hizo lugar al planteo porque, según escribió, “además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional, las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmaran en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados”.

“Asimismo, se requerirá a dicho Ministerio que se instruya específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su órbita, para que, en todo caso en que se consideren configuradas las circunstancias previstas por el art. 230bis, y en consecuencia el personal policial lleve a cabo requisas sin orden judicial previa, se labre el acta pertinente para el posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las previsiones legales vigentes”, precisó el juez.

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