La Justicia rechazó la apelación del Gobierno por las SAD

Los clubes no podrán transformarse en sociedades anónimas deportivas.

SOCIEDADES ANÓNIMAS.La iniciativa de Milei fue  rechazada. SOCIEDADES ANÓNIMAS.La iniciativa de Milei fue rechazada.
14 Marzo 2024

"En mérito de lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: DESESTIMAR el recurso de la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución del día 30/01/2024, en cuanto fue materia de agravios, con costas en la Alzada a la recurrente vencida (Art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 24/13 y ley 26.856) y devuélvase.- JUAN PABLO SALAS, MARCOS MORAN Y MARCELO DARIO FERNANDEZ".

De esta manera, la Cámara Federal de San Martín ratificó que las Sociedades Anónimas en el Fútbol no son viables, dándole otra vez la espalda a la idea del gobierno de Javier Milei de desregular la actividad para que activos privados puedan manejar clubes.

La Sala 1 de la Cámara actuó en “Incidente Nº 1 - ACTOR: LIGA DE FUTBOL DE SALTO ASOCIACION CIVIL DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INC APELACION / ORDINARIO – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I-". Y determinó desestimar el recurso de amparo que había presentado el Gobierno luego de que la Liga de Salto pidiera la nulidad de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 impulsado por Milei para que los clubes pudieron transformarse en sociedades anónimas.

En enero de este año, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto dictaminó ante un recurso presentado por la Liga de Salto “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023″.

Qué decían los artículos del DNU

ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:

ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.

ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

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