En 23 días hábiles resolvieron un juicio por filiación que solía demorar años

Se utilizó el nuevo Laboratorio de análisis genéticos de la Corte.

PALACIO DE TRIBUNALES. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO PALACIO DE TRIBUNALES. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO

Podían pasar años hasta conocerse la verdadera identidad de un niño. Es que Tucumán no contaba con equipos que permitieran fluidez a la hora de realizar análisis genéticos y el proceso se estancaba cuando se debían enviar muestras a otras provincias y esperar luego los resultados. Si a eso se suma que muchas veces la persona que debe someterse a estos estudios obstruye el proceso, la situación alcanzaba ribetes dramáticos para quien estaba pidiendo justicia y sobre todo para quien buscaba su verdadera identidad.

Esta semana la Justicia terminó un proceso que demoró sólo 23 días, confirmó la paternidad de un niño, actualmente de tres años, y cumplió con reglas internacionales relacionadas con la aplicación de la Justicia en plazos razonables.

La decisión judicial se tramitó en el Juzgado de Familia de la 1° Nominación, a cargo de la jueza Karina Lescano De Francesco, en el marco de un juicio de reclamación de paternidad extramatrimonial iniciado por la madre del niño, luego de numerosos e infructuosos intentos por parte de la mujer para que el padre realizara el trámite administrativo para el reconocimiento de su hijo. Según el informe oficial, “la rapidez en la emisión de la sentencia es un reflejo de los avances experimentados en este tipo de juicios desde la puesta en funcionamiento del Laboratorio de Análisis Genéticos del Poder Judicial”. Tal como se había anunciado cuando se puso en funcionamiento, dicho laboratorio permite a los jueces y juezas arribar a resoluciones judiciales en tiempos que pueden contarse en semanas, “lo que posiciona a la Justicia de Tucumán como un Poder Judicial de vanguardia en la resolución de juicios filiatorios”.

Desde la apertura del laboratorio, inaugurado en octubre, los procesos judiciales para la determinación de filiaciones han visto reducirse sus tiempos de manera ostensible. Hoy los magistrados y magistradas, en función de la obtención de las muestras que se realizan dentro del mismo Poder Judicial, pueden arribar a resoluciones en tiempos que se cuentan en semanas. Según Lescano De Francesco, este tipo de procesos “es de neto corte pericial, lo que significa que lo más relevante para determinar la paternidad será la prueba de ADN”.

En este caso en particular, en el marco del trámite específico que tiene previsto el Código Procesal de Familia (Ley 9531) para este tipo de acciones, el juzgado convocó a una audiencia en la que, luego de dialogar con las partes, se dispuso la realización de la prueba genética. “Gracias a la puesta en funcionamiento del Laboratorio de Análisis Genético de la Corte, que cuenta con tecnología de última generación (uno de los 13 equipos de estas características disponibles en la actualidad en Latinoamérica y utilizado por organismos internacionales referentes en la materia), y en el marco de una gestión judicial orientada a concretizar los principios que informan el proceso de familia, tales como celeridad, acceso a justicia, tutela judicial efectiva, economía, concentración, simplificación y flexibilidad, en ese mismo acto se coordinó la fecha para la toma de muestras, cuyo resultados fueron informados a las 24 horas de obtenidas”, dijo la magistrada. Y agregó: “con ese resultado, y contando con el dictamen favorable de la Defensoría de Niñez interviniente, la sentencia se pudo dictar inmediatamente. Entre la fecha de inicio del juicio, la celebración de la audiencia con las partes, la realización de la pericial genética y el dictado de la sentencia que reconoció la filiación paterna transcurrieron sólo 23 días hábiles, cuando antes este tipo de juicios tomaban un tiempo que podía medirse en años”.

La jueza destacó además la importancia del proceso. “La determinación de la filiación paterna que se obtuvo a través de la sentencia le permitió al niño obtener su emplazamiento filial, garantizándose de este modo su derecho a la identidad y dignidad, su desarrollo personal y el derecho a conocer sus orígenes. El factor 'tiempo' es central en este tipo de procesos, pues el acceso a la verdad constituye un pilar central en la determinación del núcleo familiar dado que se trata del derecho a construir la propia historia familiar y es el Estado a través de su poder el que debe garantizar el derecho a la identidad que no se agota en un nombre y apellido sino que trasciende a un emplazamiento social y cultural. Tanto más cuando estaba involucrado el interés superior de un niño”.

Lescano De Francesco ponderó el trabajo que se viene realizando de manera coordinada entre los juzgados de Familia y el Laboratorio para la resolución de estos conflictos. “Este precedente -puntualizó- junto a otros como el resuelto hace unos meses por la jueza. Andrea Segura del Centro Judicial del Este, marcan el rumbo que tomarán los juicios de este tipo”.

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