Una empresa deberá indemnizar a una empleada por borrar pruebas de un presunto abuso

Un juez determinó que se habían vulnerado derechos.

PALACIO DE TRIBUNALES. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO PALACIO DE TRIBUNALES. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO

Una mujer deberá ser indemnizada por despido no justificado por la empresa en la cual trabajaba luego de que se demostró que se borraron una serie de videos, fundamentales para probar un presunto abuso sexual, denunciado por ella.

Entre estos elementos que se valoraron para la sentencia se destaca el expediente penal iniciado tras la denuncia de la mujer. De las resoluciones dictadas surgió la evidencia de que el delito se habría cometido dentro del local de la empresa, una farmacéutica, por lo que sus propietarios y administradores no podrían desconocer los hechos. 

La causa tramitada en sede penal se encuentra actualmente elevada a juicio para determinar la autoría del delito calificado como abuso sexual agravado.

El titular del juzgado del Trabajo de la IV Nominación del Centro Judicial Capital, Rubén Darío Aquino, ponderó los hechos presentados en el juicio con “perspectiva de género” y llegó a la conclusión de que, por la gravedad de la denuncia efectuada, el despido indirecto (planteado por la mujer al advertir que se estaban borrando pruebas fundamentales para probar lo que había denunciado) estaba plenamente justificado. 

En consecuencia, hizo lugar a la demanda y a la indemnización reclamada, con sus respectivos intereses. Según la resolución, la situación planteada “obliga a analizar con perspectiva de género el despido invocado e impone determinados deberes de conducta y de buena fe en cabeza del empleador, destinados a tomar medidas de acción positiva tendientes a no frustrar los derechos de la trabajadora”. Se trata, según dijeron, de humanizar derechos en base a la denuncia,

El magistrado coincidió en establecer que “la empleadora conocía de manera fehaciente la acusación y que por tales motivos, debió interpretar que (la mujer) se encontraba en una situación de vulnerabilidad y de dificultad probatoria respecto de los hechos de violencia que invocaba, que habrían ocurrido (dentro) en el establecimiento”. 

De este modo, determinó que la acudsadfa tenía la obligación de colaborar aportando la prueba requerida para la causa -las filmaciones del lugar de los hechos- al tener los medios y el acceso a este sistema de grabaciones. Según se supo, la empresa afirmó que las impagenes se borraban automáticamente cada 15 días y que por eso no habían podido resguardarlas.

Para el análisis de la situación, en el juzgado se presentaron diversas pruebas: testimoniales; documentales; periciales -psicológicas y psiquiátricas- de la mujer, y el cierre del sumario administrativo interno que la empresa había llevado contra el denunciado, el cual “quedaba en suspenso hasta tanto se expida la justicia”.

Tras estas consideraciones, el juez aceptó el reclamo realizado por la trabajadora y ordenó el pago de los rubros indemnizatorios correspondientes al despido injustificado. Finalmente, destacó también que “el derecho a vivir una vida libre de violencias y a desempeñarse de forma plena en el ámbito laboral obliga a las empresas a que tomen todas las medidas razonables e idóneas tendientes a resguardar la integridad psicofísica dentro del establecimiento laboral”.

El fallo responsabilizó a la empresa por no haber entregado a la Fiscalía que interviene en el juicio penal los registros de la cámara de seguridad donde, de acuerdo al testimonio de la mujer, estaría registrado el abuso. Ante esta situación, los letrados representantes de la mujer consideraron que la actitud de los empleadores constituía una causal de despido indirecto, lo que fue avalado por la Justicia en este fallo que condena a la empresa a abonar la indemnización reclamada por la trabajadora.

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