La Anmat prohibió el consumo y la venta de un conocido aceite de oliva: cuáles fueron los motivos

El producto es originario del Noroeste argentino, pero se distribuye en todo el país.

Anmat prohibió la venta de un conocido aceite de oliva extra virgen: los motivos Anmat prohibió la venta de un conocido aceite de oliva extra virgen: los motivos (Foto: ABC)
13 Junio 2024

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) alertó sobre el consumo de una conocida marca de aceite de oliva extra virgen. La medida rige en todo el país y el organismo prohíbe la comercialización del producto.

La prohibición fue detallada en la Disposición 5224/2024, donde se consigna que el producto incluía en su rótulo un Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) inexistente y un Registro Nacional de Establecimientos (RNE) correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto mencionado.

Cuál es el aceite de oliva prohibido por la Anmat

Se trata del aceite de oliva extra virgen marca Chango, producido en Chilecito, La Rioja. El organismo determinó que al utilizar registros falsos no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado.

La Anmat encontró registros falsos en el aceite de oliva y es por esto que prohibió su venta. La Anmat encontró registros falsos en el aceite de oliva y es por esto que prohibió su venta.

Además, al no contar con una correcta identificación, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Por lo tanto, la Anmat dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional. En su disposición también señala: “a su vez, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar”

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