El Gobierno liberó los copagos por atención médica que cobran las obras sociales y las prepagas

A partir de la nueva resolución, que tendrá vigencia desde mañana, las entidades deberán comunicarles a sus afiliados las modificaciones de los montos 30 días antes de aplicarlas.

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24 Junio 2024

Las obras sociales y las prepagas podrán cobrar libremente coseguros por prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO). Son los montos adicionales a los aportes y contribuciones de la seguridad social o a las cuotas que, según cómo sea el contrato del plan de salud -no todos contemplan la vigencia de estos extras-, se les cobran a los afiliados por determinadas atenciones.

Así lo dispuso el Gobierno, que publicó la resolución en el Boletín Oficial, basada en las desregulaciones previstas por el DNU 70 de diciembre. Según explicaron en la Superintendencia de Servicios de Salud, en la práctica las prepagas ya estaban liberadas.

A partir de la nueva resolución, que tendrá vigencia desde mañana, las entidades deberán comunicarles a sus afiliados las modificaciones de los montos 30 días antes de aplicarlas, consignó La Nación. Por eso, si en esta semana se decidieran incrementos, los nuevos valores podrían cobrarse solo dentro de un mes. En el caso de nuevos contratos, la resolución firmada por el ministro de Salud, Miguel Russo, especifica que en el momento de la afiliación deben informarse los importes. Además, se estableció que todos las valores deberán ser informados por las entidades a la citada Superintendencia que, a su vez, los hará públicos a través de su página de internet.

El DNU mencionado, que fue emitido días después de la asunción de Javier Milei, dispuso en su momento la desregulación total de las cuotas, algo que en julio volverá a tener vigencia plena, luego de haberse superado -con un acuerdo entre las partes homologado en la Justicia- el conflicto surgido a mediados de abril entre las prepagas y los funcionarios por el nivel de los incrementos que hubo en los primeros meses del año.

En los considerandos de la medida publicada hoy se recuerdan las desregulaciones establecidas por aquella medida del Poder Ejecutivo y se señala que, dada la liberación de los precios, la normativa referida a los copagos “ha perdido virtualidad práctica y jurídica, lo que hace que la cuestión sometida a estudio resulte abstracta y carezca de pertinencia y aplicabilidad concreta en la realidad legal actual”. En la práctica, de hecho, la página web oficial donde se publicaban los valores máximos que podían cobrarse según la prestación no tenía actualización de marzo. De todas maneras, en el sector señalan que hacía falta el paso formal de una medida reglamentaria.

Los coseguros

Más allá de dejar sin vigencia los topes a los cifras que podían cobrar las prepagas en los planes con copagos, la nueva norma ratifica que por determinadas prácticas y tratamientos no está habilitado el cobro de coseguros; esto ocurre, por ejemplo, en la odontología preventiva, en los programas preventivos de cáncer de cuello uterino y de mama, en los tratamientos oncológicos o de discapacidades, en las prestaciones vinculadas con trasplantes de órganos, tejidos y células, y en los planes materno infantil y de atención en los primeros 1000 días de vida.

Según las autoridades de la Superintendencia, los cambios que se vienen impulsando en materia de desregulación del sistema “impulsan la libre competencia entre los agentes del sistema del seguro de salud y que los beneficiarios elijan con mayor libertad.

La decisión de las autoridades de Salud se conoce días después de que las prepagas comenzaron a comunicar qué incrementos aplicarán a sus cuotas el mes próximo, a partir del acuerdo al que se llegó luego de que el Gobierno denunciara en la Justicia a las empresas por supuesta cartelización para la fijación de los precios en los primeros meses de este año.

El acuerdo entre funcionarios y directivos de las entidades, firmado a fines de mayo y homologado días atrás por el juez Juan Rafael Stinco, cargo del Juzgado Civil y Comercial N°3, contempla que habrá libre suba de cuotas desde el mes próximo y, además, que se instrumentará un mecanismo por el cual se determinan saldos a favor de los afiliados. Por esta última disposición, durante los próximos 12 meses se descontará un monto de la cuota a pagar por los afiliados.

Las cuotas de julio

En cuanto a los aumentos de cuotas, entre los comunicados a los asociados están los de Swiss Medical (6,7%); Galeno (7,5%); Medifé (4,2%); Accord Salud (8,8%); Hospital Italiano (9,37%); Omint (8,5%) y Medicus (8,08%). OSDE, en tanto, que factura en julio los servicios de junio, anunció un alza de 4,2%, equivalente a la inflación de mayo; por los servicios de julio, por los que cobrará en agosto, aún no se anunció la decisión.

Respecto de los saldos a favor de los afiliados, que se derivan conceptualmente de las subas superiores a la inflación a partir del DNU 70, los montos que se considerarán no contemplan la totalidad de la diferencia que surgiría del supuesto en el que las cuotas hubieran seguido mes a mes la inflación, dada la modalidad del cálculo establecida por la Superintendencia. Según un ejemplo usado en el “Acta de implementación” vinculado al acuerdo entre las partes, en el caso de una cuota que en diciembre era de $100.000 en diciembre y en mayo de $286.017 (un incremento acumulado de 186%), el saldo a favor del afiliado es, actualizado según la tasa de depósitos a plazo fijo del Banco Nación, de $89.609,56. La primera compensación, que será un monto que se descontará de la cuota de julio, es de $6495,54; la segunda, de $6657,93; la tercera, de $6824,38, y cada una de las siguientes siempre será un 2,5% más alta que la inmediata anterior.

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