Desregulación de las prepagas: el Gobierno autorizó nuevos aumentos de tarifas según la región

Según el decreto, las empresas deberán informar los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del índice de inflación del Indec.

SANCIONES. Desde el Gobierno aseguraron que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave. SANCIONES. Desde el Gobierno aseguraron que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave. ARCHIVO
03 Septiembre 2024

La Superintendencia de Servicios de Salud formalizó la desregulación de las prepagas, estableciendo un marco de derechos y responsabilidades tanto para las empresas como para los usuarios. Según el primer artículo de la nueva normativa, las empresas podrán ajustar las cuotas de los planes de cobertura de manera variable, dependiendo de las condiciones del plan (como la inclusión o no de copagos) y de la región donde se presten los servicios médicos asistenciales.

Las empresas estarán obligadas a informar a la Superintendencia sobre estos incrementos, detallando los criterios utilizados para cada área geográfica y especificando si existen o no sistemas de copagos.

El segundo artículo establece que las entidades deberán comunicar los aumentos en las cuotas dentro de los cinco días posteriores a la publicación del índice de inflación por parte del Indec. Esta comunicación deberá ser clara y destacada, incluyendo el porcentaje de incremento y el nuevo valor de la cuota mensual.

Además, el artículo 3 indica que las empresas deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los componentes de las cuotas facturadas, que incluya:

Costo base del plan contratado.

Costos adicionales por coberturas específicas.

Ajustes relacionados con la edad o factores de riesgo.

Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos.

Impuestos y tasas aplicadas.

Este desglose deberá ser presentado de manera clara y comprensible, con un lenguaje sencillo que evite tecnicismos innecesarios. Cualquier modificación en los conceptos facturados deberá ser notificada al afiliado con un mínimo de 30 días de anticipación, explicando las razones del cambio.

Finalmente, el titular de la Superintendencia, Gabriel Gonzalo Oriolo, advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave, sujeta a sanciones.

El objetivo principal de esta medida, según la Resolución, es garantizar una cobertura adecuada y equitativa, permitiendo una diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región. Esto busca evitar disparidades de costos entre diferentes zonas y asegurar que los ajustes tarifarios reflejen con precisión la realidad económica, manteniendo un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y la capacidad de pago de los usuarios.

Además, se subraya la importancia de mantener una comunicación eficiente y transparente, basada en datos actualizados que permitan a los usuarios comprender las razones detrás de los cambios en las cuotas.

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