AFA desestimó la inclusión de las SAD en el fútbol argentino: “No obligan ni inciden en el estatuto”

La entidad madre del fútbol argentino aseguró que los clubes afiliados tienen como requisito indispensable ser una “Asociación Civil sin fines de lucro”.

AFA desestimó la inclusión de las SAD en el fútbol argentino: “No obligan ni inciden en el estatuto”
19 Julio 2024

Un capítulo más. El Gobierno y la AFA continúan en un tira y afloje por la inclusión de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el fútbol argentino... y la soga parece no cortarse. No hay una postura ganadora y, al parecer, recién están estrenándose los primeros episodios de la saga. Ayer,  el Comité Ejecutivo de la entidad madre del fútbol argentino lanzó un comunicado oficial para declarar la inalterabilidad del estatuto. Por ende, la figura de Asociación Civil sin fines de lucro continúa siendo un requisito indispensable para continuar afiliado.

En contexto: la resolución 15/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ) habilitó a los clubes la potestad de cambiar el carácter de las instituciones deportivas, es decir, pasar de ser Asociaciones Civiles a SAD. La medida tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre. Sin embargo, AFA respondió la medida y desestimó la inclusión de esta persona jurídica dentro del fútbol argentino.

“Dichas modificaciones dictadas por el organismo local de la Ciudad de Buenos Aires no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando, siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una ‘Asociación Civil sin fines de lucro’”, dice el texto la institución presidida por Claudio Tapia.

Además, la entidad ratificó que no se encuentra en oposición a que las asociaciones civiles cuenten con la posibilidad de cambiar de persona jurídica. “A lo que sí se opone, puesto que es palmariamente inconstitucional,  es que se  quiera obligar a cualquier ente privado a asociar a entidades con diferente estructura jurídica a la de sus actuales miembros en clara oposición a sus estatutos conforme así lo establecieron sus socios”, puntualiza.

El comunicado también recordó la decisión del Juzgado Federal de Mercedes, que el 30 de enero hizo un lugar a un pedido de la Liga de Salto que solicitaba la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que permitían la inclusión de las sociedades anónimas.  “De de ninguna manera se podría obligar a la AFA a adecuar sus estatutos a los términos del DNU en este sentido y/o prohibir que no se admita a un miembro por no ser una Asociación Civil”, explica.

Como ejemplo, la entidad consideró la decisión de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires que declaró como “irregular e ineficaz” la asamblea realizada por el club José Hernández de La Plata. “El pretendido cambio de paradigma tocó una fibra muy sensible en la población de nuestro país, y los clubes son símbolos que están consustanciados con la identidad nacional. Los clubes no son solo formadores de deportistas, sino también –y más importante– de personas de bien; son ámbitos de reunión de vecinos, de fomento de diversas actividades, de crecimiento barrial, etc. Y los clubes son el ámbito de contención para cientos de miles de personas”, argumentó el organismo bonaerense.

¿Habrá más clubes con intenciones de cambiar a una SAD o solo fue una excepción? ¿Los clubes de otras disciplinas adoptarán la medida? ¿Cómo sería la posible legislación de esta nueva figura jurídica? ¿Habrá límites para los posibles propietarios?

El debate sobre las SAD continúa y, casi es un hecho, de que la historia entre ambas posturas continuará.

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