Ricardo Bussi presentó un proyecto de ley para implementar las SAD en Tucumán

El legislador de Fuerza Republicana impulsa en la provincia la polémica medida de Javier Milei.

RICARDO BUSSI. RICARDO BUSSI.
22 Julio 2024

En línea del anuncio de Javier Milei, que autorizó el ingreso de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) a los clubes de Argentina, el legislador de Fuerza Republicana (FR), Ricardo Bussi, presentó un proyecto de ley para facilitar la implementación de la misma medida empresarial en las entidades deportivas de Tucumán.

"El proyecto tiene como objeto evitar trabas administrativas que se pudieran presentar en el ámbito de la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente de la Fiscalía de Estado, frente a la solicitud de asociaciones civiles cuyo objeto social sea la práctica y/o fomento del deporte y que decidan convertirse en Sociedades Anónima", afirmó Bussi.

"En la actualidad,  creemos necesario brindar la habilitación de una herramienta jurídica a todas aquellas asociaciones civiles que decidan, mediante asambleas asociativas, la incorporación de capitales privados", planteó en la red social X.

Y prosiguió: "Hay que mirar al mundo y, en ese sentido, el mundo del fútbol se encuentra abierto a las SAD. El precursor de este modelo fue Inglaterra quien detenta, a día de hoy una de las más poderosas ligas de fútbol a nivel mundial. Asimismo, la gran mayoría de los jugadores de nuestra selección de fútbol, se encuentran insertos en algún club que detenta la figura de SAD. Es decir, si nuestros campeones del mundo son convocados por clubes que son SAD, no debemos subestimar a este mecanismo legal como una posibilidad de crecimiento para muchos clubes de nuestro país. Como presidente de la Comisión de Deportes de esta Cámara y como precursor de las ideas de la libertad en la provincia, creo firmemente que esta iniciativa debe incorporarse a la normativa vigente para darle ese impulso económico a los clubes deportivos locales que tanto lo necesitan".

El parlamentario ha impulsado esta iniciativa, que contempla la modificación del artículo 11 de la ley 8.367:

"Art. 11.- La Dirección de Personas Jurídicas cumple con respecto a las Asociaciones Civiles y Fundaciones las funciones siguientes:

1.- Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas;

2.- Inscribir el acto constitutivo de la asociación civil una vez otorgada la autorización para funcionar, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 169 del Código Civil y Comercial de la Nación;

3.- Ejercer el control permanente de las asociaciones civiles con el alcance y en los términos del Art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación;

4.- Autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en Provincia de las constituidas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en territorio provincial.

5.- Recibir y resolver pedidos de rúbrica de los libros obligatorios conforme la normativa vigente;

6.- Autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la Entidad;

7.- Asistir y convocar a Asambleas en las Asociaciones y a reuniones del Consejo de Administración en las fundaciones, a pedido de cualquier miembro que lo hubiere requerido previamente de manera infructuosa a las autoridades de la entidad y transcurridos treinta (30) días de formulada la última solicitud. Podrá hacerlo también de oficio cuando lo estime pertinente en resguardo del interés público;

8.- Considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo, que se regirán por las normas que las mismas reglamenten; entre otros artículos de los cuales se destaca:

18.- Asistir a las asociaciones civiles que decidan formar parte de sociedades anónimas en los términos de la ley 19.550. Readecuar el control patrimonial y estatutario para la incorporación de la sociedad anónima dentro de la rendición anual de cuentas exigido para el normal funcionamiento".

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