Milei rechazó las objeciones contra la postulación de Ariel Lijo a la Corte Suprema de la Nación

Por decreto, el Presidente consideró “inadmisible” el recurso de revisión presentado por varias organizaciones y algunos abogados.

Ariel Lijo. Ariel Lijo.
04 Septiembre 2024

A la espera de un dictamen en el Senado, el presidente, Javier Milei, rechazó las objeciones contra la postulación del juez Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo consideró “inadmisible” el recurso de revisión presentado por varias organizaciones y algunos abogados, que planteaban la nulidad del “acto administrativo” en el que se elevó el pliego al Senado.

La decisión del Gobierno libertario sucedió mientras se espera el dictamen de la Comisión de Acuerdos del Senado. A través del decreto 785/2024, el Gobierno consideró “inadmisible” la petición presentada de forma conjunta por el Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las organizaciones Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (ACR), Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción, Profesores Republicanos; y los abogados Alejandro Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo de Jesús y Marcelo Camerini.

Procedimiento Administrativo

De este modo, el Gobierno contestó al recurso de revisión presentado el pasado 12 de junio, en términos del artículo 22 de la Ley N°19.549, de Procedimiento Administrativo, con el que solicitaron la nulidad del “acto administrativo” por el que se elevó al Senado de la Nación la candidatura de Lijo para ocupar un cargo vacante en la Corte Suprema de la Nación.

Javier Milei Javier Milei

En ese documento, los firmantes plantearon que la solicitud no cumplía con los requisitos esenciales de la legislación vigente. Frente a esto, el Gobierno aseguró que “no se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad forma”.

“El acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma”, detallaron.

Además, señalaron que “la remisión del pliego al Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado”. El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

Cabe recordar que hace tan solo unos días, Milei volvió a defender la designación de Lijo. “Es el único que conoce perfectamente cómo funciona el sistema judicial, y sería la primera vez que llega a la Corte una persona con esas características. El segundo punto, y que no es un tema menor, es que en el mundo moderno los problemas vienen de los ciberataques, ya sea terrorista o narcotráfico. ¿Dígame quién es el único especialista en esos temas? Lijo”, afirmó Milei frente a Luis Majul

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