Protección del ambiente: ¿es el Derecho Penal la respuesta más adecuada?

Por Eduardo Rothe - Abogado.

27 Octubre 2024

En virtud de una resolución de hace poquísimos días, fechada el 22/10/2024, el señor Juez Federal Nº 1 de la ciudad de Santiago del Estero (Dr. Guillermo Molinari), acogiendo la petición formulada en tal sentido por el señor Fiscal Federal Nº 1 de esa jurisdicción (Dr. Pedro Simón), resolvió ordenar el archivo de la mega causa penal ambiental emblemática respecto de la Cuenca Salí - Dulce.

Me refiero a la causa caratulada “fernandez, jose antonio y otros s/infraccion ley 24.051” – Expte. Nº 74166/2009. En este expediente se investigó, entre otros, a la totalidad de los ingenios azucareros radicados en la provincia por supuesta contaminación del dique de Termas de Río Hondo. También comparecieron citrícolas, curtiembres, la SAT y se llegó, incluso, a pedir la imputación del entonces Secretario de Ambiente de Tucumán.

Como destaca el fiscal Simón en su petición, las actuaciones se extendieron por más de 15 años, “…sin concretizar pruebas claras que permitan individualizar un autor determinado por hechos determinados…”, indicando que ello resulta contradictorio con el principio de plazo razonable que, con apoyo constitucional, indica que los procesos judiciales deben resolverse en un tiempo adecuado, evitando demoras indebidas.

Sin embargo, aunque importantísimo porque es inconstitucional mantener a persona alguna en un estado continuado de sospecha sin fin, no es este el aspecto que, a mi juicio, resulta más destacable en la argumentación fiscal. Lo interesante es, en cambio esto otro: la afirmación convencida y convincente de que el Derecho Penal es la última instancia para la resolución de un conflicto ambiental, de suerte tal que su uso es innecesario y desproporcionado cuando otros mecanismos jurídicos son aptos para proteger el bien jurídico en cuestión (el medio ambiente) de forma efectiva y sin la necesidad de sanciones penales.

Esto es, según el criterio del fiscal Simón, lo que ha sucedido en relación a este asunto, en tanto el expediente da cuenta de que el daño ambiental se ha mitigado. Por lo que, la intervención penal es innecesaria; cito textualmente sus palabras: “…considerando que el acuerdo entre las provincias de Santiago del Estero y Tucumán ha resultado en una solución efectiva al conflicto ambiental, ajustándose a los principios de prevención, precaución, responsabilidad y cooperación interjurisdiccional y, en especial, el principio de solución de conflictos previsto en el art. 22 del Código Procesal Penal Federal, y que no existen razones fundadas para la continuidad de las actuaciones, propongo el archivo de las mismas…”.

Esta decisión se dicta, misterios del destino, simultáneamente con la difusión de la noticia que da cuenta de que, en el marco de cooperación ambiental entre Tucumán y Santiago del Estero nacido del “Acuerdo para la Prevención de la Contaminación de Origen Industrial del Embalse de Río Hondo”, ambas provincias coincidieron en que el incidente ambiental sucedido recientemente en El Palomar (Santiago del Estero) no tuvo su causa en la actividad sucro-alcoholera tucumana.

Este es el camino más adecuado: fortalecer los instrumentos interjurisdiccionales, administrativos y civiles de protección y reparación ambiental, evitando la vana demagogia de vociferar la comisión de inexistentes delitos.

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