El gobierno de Javier Milei estableció cambios en la Ley de Etiquetado Frontal para adecuarla a los estándares internacionales en medio del debate por los octógonos negros. A través de la Disposición 11362/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó una serie de modificaciones en la implementación de la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal de alimentos. La medida fijó un nuevo manual de aplicación de la “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable” y actualizaciones a la hora de establecer el exceso de nutrientes críticos, calorías y la declaración de edulcorantes y cafeína, entre otros.
Además implementaron el uso de un sistema de perfil de nutrientes (SPN), lo que permitirá establecer cuáles son los productos que quedarán sujetos a las normas del etiquetado a través de un “punto de corte” según los valores máximos permitidos.
De acuerdo a lo establecido en el texto normativo, una vez que se determine si un alimento o bebida analcohólica tiene agregado de nutrientes críticos (azúcares añadidos, cafeína, edulcorantes, grasas saturadas, grasas totales, calorías y sodio) se deberá “evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios máximos establecidos”. “Luego, debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte. Si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido; si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final”, explicaron.
Qué pasará con los octógonos negros
A partir de esta implementación, los productos que deberán presentar la declaración de rotulado nutricional frontal son los que:
Estén formulados, elaborados, y envasados en ausencia del cliente.
Tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula.
Las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo (preparado de acuerdo a las instrucciones del fabricante, si corresponde) sean iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22.
Todos los alimentos y bebidas en los cuales la normativa exija información nutricional.
Del mismo modo, todos aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán declarar la o las leyendas precautorias pertinentes, independientemente si exceden los límites establecidos para los nutrientes críticos y/o energía
En tanto, los alimentos que no se encuentran alcanzados por la normativa son: los creados para propósitos médicos específicos; los suplementos dietarios; las fórmulas para lactantes y niños hasta los 36 meses de edad; los productos no envasados para la venta al consumidor; los productos no acondicionados para la venta al consumidor; los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos; los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de los consumidores; los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos; los vegetales en estado natural, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies; y las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas.
Qué otros cambios habrá a la Ley de Etiquetado Frontal
Por otro lado, esta serie de modificaciones tiene en cuenta cambios a la publicidad de los alimentos. En ese sentido, los productos que cuenten con al menos un octógono negro (incluyendo las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) no podrán ser promocionados específicamente para menores de 16 años.
Mientras tanto, el gobierno, por medio de la ANMAT, prohibió la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas no alcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes. A este último grupo incluyó a los menores de 16 años.
Finalmente, indicó que “no se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa pero no limitativa, la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario”.