Solicitan a la Corte Suprema suspender el fallo que amplía el poder de Justicia porteña

Eduardo Casal envió una nota a Horacio Rosatti para que el máximo tribunal dé marcha atrás.

Eduardo Casal, procurador general de la Nación. Eduardo Casal, procurador general de la Nación.
Hace 3 Hs

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, le solicitó a la Corte Suprema de Justicia que suspenda la aplicación de un fallo que dictó a fin de año en el que estableció que las causas nacionales pueden ser apeladas para su revisión al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires.

El fallo implica que después de la intervención de una Cámara Nacional en una causa, como la Laboral, la Civil, la Comercial, se puede apelar a la Corte de la ciudad antes de la Corte nacional.

Casal planteó que el fallo, conocido como Levinas, tiene una serie de inconvenientes. Uno es que “dejará a este Ministerio Público Fiscal en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con menoscabo para los intereses por los que debe velar”.

El jefe de los fiscales explicó en su nota a Horacio Rosatti que la Procuración General de la Nación tiene competencia para intervenir solo ante tribunales nacionales, por lo que no puede presentar apelaciones en el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Buenos Aires. 

“Por lo que la actuación requerida por la nueva doctrina del Tribunal implica una actividad procesal para la cual las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local”, explicó Casal, reprodujo el portal Infobae.

La nota detalló que tampoco puede intervenir la Fiscalía General de la ciudad de Buenos Aires y sus fiscales porque se trata de una institución distinta. 

“Esa suerte de hipotética actuación mixta constituiría un obstáculo para el diseño de una política criminal coherente, pues la actuación de los fiscales nacionales conforme los criterios de actuación establecidos por este Despacho, podría verse frustrada de no ser estos compartidos por el ministerio público local que, como es obvio, habrá de regirse por los que le son propios”, planteó Casal.

Argumentos

Sobre esos puntos, el Procurador sostuvo que el fallo de la Corte Suprema no fijó un “criterio hermenéutico alguno para la adecuada solución de los problemas expuestos y que, reitero, importan un severo menoscabo para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales de este Ministerio Público Fiscal”. Así, la resolución del máximo tribunal “exige un acto normativo adicional que resuelva o modifique, de modo legalmente eficaz, la inhabilidad para actuar ante los magistrados locales”.

“Por ello, y sin perjuicio del criterio de esta Procuración General acerca del fondo de la cuestión decidida en aquel pronunciamiento, me permito sugerir al Tribunal que, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia, suspenda la aplicación de lo decidido entonces hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción que impide a este Ministerio Público Fiscal de la Nación llevar a cabo legal y eficazmente la nueva actividad procesal ante el fuero porteño que allí se demanda”, finalizó Casal.

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