Ficha limpia: en qué consiste el proyecto de ley que obtuvo media sanción en Diputados

La iniciativa restringe el acceso a cargos electorales y del Poder Ejecutivo para aquellos ciudadanos que tengan condenas contra la administración pública confirmadas en segunda instancia.

En pleno año electoral, el Gobierno busca aprobar el proyecto de Ficha Limpia. En pleno año electoral, el Gobierno busca aprobar el proyecto de Ficha Limpia.
Hace 3 Hs

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley de “Ficha Limpia” por 144 votos a favor, 98 en contra y 2 abstenciones, tras más de 10 horas de debate. 

La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo busca limitar que personas con condenas por corrupción se postulen a cargos electivos.

El Gobierno incluyó este proyecto en el listado de temas a tratar en las sesiones extraordinarias del Parlamento. Una iniciativa similar, pero presentada por el PRO, había obtenido dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados en 2024, pero en 2 oportunidades fracasó su tratamiento en el recinto de la Cámara baja por falta de quórum. Tras el fracaso de aquella iniciativa, el Gobierno se propuso elaborar su propio proyecto. 

¿Qué dice la ley actual sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos?

La Ley 23.298, de Partidos Políticos, enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.

Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.

En la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.

Es decir, actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena firme que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué es la ficha limpia y qué dice el proyecto de ley presentado por el gobierno de Javier Milei?

El proyecto oficial que deberá ser tratado en el Senado propone una incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En la versión actual, ese artículo enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.

Diputados aprobó Ley de Ficha Limpia y ahora debe tratarla el Senado. Diputados aprobó Ley de Ficha Limpia y ahora debe tratarla el Senado.

La iniciativa de La Libertad Avanza agrega que tampoco podrán ser candidatos los condenados por delitos contra la administración pública, y para esto no es necesaria una condena firme, sino que alcanza con una condena confirmada en segunda instancia, que en el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.

Pero no es la única novedad, para que sea aplicable, el proyecto de ley afirmaba que la condena debía ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones. Sin embargo, diputados dialoguistas rechazaron de plano ese aspecto, por considerarlo “anticonstitucional”.

A partir de un acuerdo, se modificó el dictamen en su artículo 1 para establecer que la prohibición de candidatura se aplicará “únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, seis meses antes de los comicios generales.

Además, agrega que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.

La propuesta, además, establece que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias que sean confirmatorias de condenas por los tipos de delitos contemplados en esta norma.

Por último, el proyecto establece esta misma prohibición para el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático y directores de empresas o entes con participación estatal, entre otros.

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