Tres aniversarios octogésimos (Argentina y el mundo)

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Edelmiro Farrell. Edelmiro Farrell.
24 Marzo 2025

Carlos Duguech

Analista internacional

Declaración de guerra argentina. Conformación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Rendición de Alemania. Dentro de días, el 27 de marzo, se cumplirán los 80 años de una “Declaración de guerra de Argentina”- Decreto 6945/45 del Gobierno militar de facto del general Edelmiro J. Farrell. ¿Contra quién? Evidente hubo una deliberada manipulación del texto por el gobierno militar, para un objetivo: no herir demasiado al gobierno alemán, habida cuenta de las simpatías que no se disimulaban desde el “GOU” (Grupo de Oficiales Unidos) por su germanofilia en tiempos de la Segunda Guerra Mundial (IIGM). Moneda corriente en el sector de los militares. La civilidad, en gran medida, proaliados.

Hay dos fechas de 1945 de la rendición incondicional de la Alemania nazi: el 7 de mayo, ante los aliados en Reims (Francia) y el 9 de mayo en Berlín, ante los soviéticos. Desde fines de 1944 ya se preveía el colapso. Entonces el 25 de abril de 1945 se abría en San Francisco (EEUU) la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional”. Sumados a los 850 delegados y los colaboradores fueron 3.500 personas. Y como era de esperar, más de 2.500 periodistas y operadores de sistemas de comunicación, lo que consagró a la Conferencia como la más extraordinaria que se reuniera en el mundo hasta entonces. El 26 de junio de ese año se aprobaba la carta de la ONU y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por unanimidad. Vale resaltar que cada artículo del cuerpo normativo fue sometido a votación con los dos tercios de los votos de los asambleístas.

Declaración de guerra

El día 27 de febrero vio la luz -necesaria luz para ingresar a la ONU- el Decreto 6945/45 del presidente de facto general Edelmiro J. Farrell cuyo artículo 1° declara: “El gobierno de la Nación acepta la invitación que le ha sido formulada por las 20 Repúblicas americanas participantes de la Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra y la Paz y se adhiere al Acta final de la misma”. (Chapultepec, México).

En el artículo 2 se desnuda un propósito con el que se pretendió morigerar ante las acusaciones de simpatías del gobierno militar con la Alemania en guerra. Por lo de la “neutralidad” o “no beligerancia” desde el inicio de la IIGM, pese a tantas presiones durante casi seis años por los aliados para que se pronunciara. Es destacable cómo se redactó ese artículo, in fine: “…declárase el estado de guerra entre la República Argentina, por una parte, y el Imperio del Japón por otra”.

Tal como si no fuera lo esencialmente importante en el artículo 3 se puede leer: “Declárase igualmente el estado de guerra entre la República Argentina y Alemania, atento al carácter de esta última aliada del Japón”. Una “carambola de billar” para enmascarar lo de la germanofilia. Eso se evidencia en la redacción. Claro que es escandaloso: entre el inicio de la guerra por la Alemania nazi (1° de setiembre de 1939, con la invasión a Polonia) y el ingreso a la IIGM de Japón (Pearl Harbour) transcurren nada menos que dos años y tres meses. ¡Después de 827 días! Los considerandos de este decreto repiten conceptos laudatorios a la posición internacional de Argentina desde 1890 y sobre su americanismo. Tarde. Muy tarde. Los considerandos del decreto, “de vestimenta elegante y sobria de gala diplomática”. El texto resolutivo, “de alpargatas”.

¿Argentina en la ONU?

La inclusión forzada de nuestro país como miembro nada menos que fundador de la ONU revela dos objetivos: 1°) EEUU -potencia dominante- aspiraba a que nada interrumpiera la necesaria conformación de una Latinoamérica cercana y complaciente, punto definido por la doctrina Monroe (1823): “América para los americanos”. 2°) Que en la conformación de la ONU Argentina estuviera integrada al resto de los paises latinoamericanos, de modo que no se tentara con ofertas desde la lejana URSS. Nuestro país arrastraba la calificación de “progermano”. Por su gobierno militar derivado del golpe de 1943 (Rawson, Ramírez, Farrell) y, principalmente, por su actitud frente a la IIGM de “neutrales” o “no beligerantes”, como prefería autocalificarse nuestro país aún desde la invasión de Polonia por el ejército de Hitler. A la hora de definir el ingreso a la ONU que se estaba gestando con entusiasmo desde la Conferencia de San Francisco, la URSS se opuso. Y lo hizo con la intervención acusadora directa del canciller soviético Molotov que definía a nuestro país como progermano. Se sumaron en la calificación Checoslovaquia, Yugoslavia y Grecia.

Finalmente, por interés y gestión de EEUU, se logró un acuerdo. Acuerdo de grados y ventajas, monedas de hierro por monedas de oro. El asunto en análisis surcaba los espacios de la estratósfera de la política mundial. Mientras se sucedían los estertores de la IIGM, el “acuerdo” logrado con los representantes de la URSS no era, en esencia, muy diferente –salvando el “thema decidendum”- que un “cambio de figuritas”. Del acuerdo participaron los soviéticos y otros representantes de países afines al régimen moscovita, los ingleses, y algunos otros sudamericanos, entre ellos Perú que siempre apoyó el ingreso de Argentina. Y, principalmente, los EEUU.

Moneda de cambio

Molotov exigió. Y nadie siquiera advertía que la Carta en el estado de “preñez” de la Conferencia de San Francisco, con el parto a la vista (en menos de dos meses sucedería) podía privilegiar a uno de sus estados parte. Esta vez a la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas. De ahí la sigla que caracterizó por años al régimen comunista del Kremlin. Para aceptar el ingreso de Argentina se exigía lo propio con el de Ucrania. Y también de Bielorrusia. Y así se concretó. Esas dos repúblicas se caracterizaban, y las otras trece, como “República Socialista Soviética”. Todas ellas, las 15, integraban la URSS.

Los “dos tercios” de la AG

La resultante de tan densas y elaboradas propuestas para concretar lo que equivale respecto de una nación -la “Constitución”- es la Carta de Naciones Unidas. Sobre la marcha se ha herido casi de muerte –cicatriz abierta- la estructura elaborada con tanta pasión y determinación en la Conferencia de San Francisco y por los “50 países fundadores”. Argentina entre ellos.

“Las decisiones de la de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes”. Así reza el párrafo 2 del Artículo18 de la Carta de ONU que rige desde el 24 de octubre de 1945.

Los triples votos

¿Y entonces? Los triples votos de la URSS devienen en un privilegio del sistema de las 15 repúblicas socialistas. La URSS que tiene un voto por esta sigla, además, dos votos adicionales que le proporcionan la repúblicas del “cambio de figuritas”.

Investigación: esta columna encarará una investigación en archivos de ONU para revisar la legitimidad de las resoluciones de los “dos tercios” desde 1945 hasta la disolución de la URSS (1991) por esos votos triples. Existen resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre asuntos de verdadera trascendencia que alcanzaron con justeza los dos tercios necesarios para darle entidad. Ergo, si la URSS, Ucrania y Bielorrusia votaron en tándem, ponían en evidencia la ventaja numérica de la URSS que involucraba en sus actuaciones tres votos frente a otras naciones con sólo uno cada una de ellas (EEUU, Reino Unido, Francia, Argentina, Polonia, etc.). Increíble derivación en la antesala de la “guerra fría” donde la “ventaja de los tres votos” que administraba el Kremlin pudieron haber jugado un protagonismo en alguna traba de gestión o en alguna piedra inicial de un conflicto. Fue una errada complacencia de los EEUU y las otras potencias aliadas que dejaron prosperar una irregularidad fundacional. Un privilegio que hábilmente el Kremlin gestionó, involucrando a la Argentina, como mascarón de proa de sus pretensiones de dominio. No olvidamos que por instancia de la URSS se incluyó del poder de veto en Consejo de Seguridad de la ONU.

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