PRIMER DÍA DE ALEGATO. Juan Alberto Cerisola,.junto a sus defensoras, Silvia Peyracchia y Rosa Luz Casen. La Gaceta / foto de Analía Jaramillo
Juan Alberto Cerisola “no causó ningún daño patrimonial a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT)” en el marco de la causa en la que se investiga el destino de los fondos provenientes de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) y “las imputaciones en su contra carecen de fundamento jurídico y probatorio ya que el proceso ha estado viciado por un ‘juicio paralelo’ impulsado desde la fiscalía y por la prensa”. Así lo sostuvieron ayer las defensoras del ex rector, Silvia Peyrachia y Rosa Luz Casen, durante la primera jornada de un total de cuatro que les llevará exponer su alegato. En un adelanto de la petición final, la defensa solicitó la absolución de Cerisola, arguyendo que nunca fue formalmente acusado ni intimado por delitos de corrupción, y que las pruebas presentadas demuestran su inocencia.
“Reglamento lícito”
Las defensoras comenzaron su exposición abordando el corazón de la acusación: las resoluciones 365, 366 y 367, que según el Ministerio Público Fiscal (MPF), crearon un “régimen paralelo, ilegal” para la contratación de obras. La defensa, sin embargo, refutó esta afirmación. “Lo que la Fiscalía llama régimen paralelo es un reglamento”, sostuvieron. Explicaron que se trataba de una “norma de derecho dictada por la Universidad en ejercicio de su autonomía universitaria”. Insistieron en que lo que la Fiscalía describe como un ilícito es, en realidad, un “acto jurídico absolutamente lícito y de ninguna manera puede ser tomado como parte de una maniobra defraudatoria”.
La UNT, al igual que todas las universidades nacionales, es “autónoma y autárquica”, una aptitud reconocida por la Ley de Educación Superior (artículo 29) y la Constitución nacional (artículo 75, inciso 19), dijo Casen. “Esta autonomía les permite dictar su propio estatuto y administrar sus bienes”, agregó. La defensa citó al director General de Asuntos Jurídicos de la UNT, Augusto González Navarro, quien durante el juicio confirmó que “casi todas las universidades del país cuentan con un régimen propio de contratación de obras”. Por eso, concluyeron que la UNT “estaba plenamente facultada para dictar un reglamento propio, estableciendo los modos de contratación de las obras”.
En el marco de sus alegatos, los fiscales habían solicitado para Cerisola seis años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de deberes del funcionario público y coautor del delito de fraude de la Administración Pública, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como funcionario público y la restitución de $ 19.257,929.176,83, por la renuncia a las utilidades de YMAD más $ 4.910.846.462,38 -en forma subsidiaria con Olga Cudmani-, por sobreprecios en obras más adicionales. Además, que se le dicte prisión preventiva.
Peyrachia y Casen también indicaron que la pretensión del MPF de encuadrar los hechos como un caso de “corrupción funcional y/o estructural” implica una “alteración gravísima y manifiesta de la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio”. “Cerisola no fue intimado por hechos que encuadran el delito de corrupción ni en la indagatoria de 2016 ni en el requerimiento de elevación a juicio. La palabra corrupción apareció como una novedad de los acusadores al momento de la apertura del debate, sin que la fiscalía solicitara formalmente una ampliación de la acusación durante el juicio, lo cual es una violación del derecho a la defensa”, advirtieron. Uno de los argumentos centrales de la defensa fue que, según el artículo 36 de la Constitución nacional (invocado por la Fiscalía), un delito como la administración fraudulenta sólo tipifica como “delito de corrupción” si conlleva el “enriquecimiento personal del funcionario que comete el delito contra el Estado”. En ese sentido, la defensa afirmó que la fiscalía “no amplió la acusación por enriquecimiento personal” y aseguraron que una investigación patrimonial exhaustiva (que abarcó AFIP, Banco Central, entidades financieras, Comisión Nacional de Valores, registros inmobiliarios, automotores e incluso seguimiento físico por Gendarmería Nacional demostró que “el contador Cerisola no se enriqueció ni mínimamente durante su gestión como rector”.
La defensa además desmintió enfáticamente las afirmaciones del MPF de que “cualquiera metía la mano en el cajón” o que los fondos tuvieron un destino inapropiado. “Todos los fondos se destinaron para el bien de la Universidad y ningún peso fue a parar al bolsillo de los acusados”. Aunque la ley original indicaba un destino específico de los fondos (la Ciudad Universitaria de San Javier), este se volvió “de cumplimiento imposible”, y la ley no preveía una reasignación, un punto que la defensa dijo haber demostrado. Destacaron que los funcionarios que autorizaban gastos estaban “facultados reglamentariamente para hacerlo”, y que dichos gastos estaban de acuerdo con el destino de los fondos.
Peyrachia, particularmente, denunció que la fiscalía impulsó un “juicio paralelo” a través de publicaciones en redes sociales (como la cuenta de la red social X del fiscal Pablo Camuña) “con la colaboración del diario LA GACETA”. Estas publicaciones, calificadas de “estigmatizantes”, “anticipaban culpabilidad” y “vulneraron el estatus constitucional de inocencia” de Cerisola, “tratándolo de corrupto sin condena ni acusación formal por dicho delito”, afirmó la abogada. Además acusó a la fiscalía de haber usado un “discurso político” y “demagógico, cargado de odio”, en lugar de uno jurídico, buscando “apoyo popular a sus desbordadas pretensiones procesales y una condena social”. La defensa cuestionó también la justificación de la Fiscalía de una “causa mal investigada”, señalando que se opusieron a la producción de pruebas ofrecidas por la defensa durante los cinco años de investigación suplementaria, lo que sugiere que “no querían la verdad material del proceso”. Ante esta situación, las abogadas concluyeron que si la fiscalía no podía sostener la acusación, lo que correspondía era pedir la absolución de Cerisola.
Antes de terminar, Peyrachia y Casen aseguraron que este caso “está muy lejos de ser un caso de criminalidad organizada” o de “coautoría funcional”, y que las acusaciones de corrupción son “ajenas y extrañas al objeto procesal fijado por el requerimiento de elevación al juicio”. Afirmaron que Cerisola sufrió un “daño irreversible” y la “pena del banquillo” al ser expuesto públicamente a acusaciones infundadas, de las cuales “no se vuelve nadie ni aún mediando un fallo absolutorio”.
Lo que viene
El alegato de las abogadas del ex rector se extenderá por tres jornadas más, que incluyen el lunes y el martes de la próxima semana. Luego, aún sin fecha confirmada, los jueces subrogantes del Tribunal Oral Federal de Tucumán, Jorge Basbús, Ana Carina Farías y Enrique Lilljedahl habilitarán el período de réplicas y contrarréplicas; y finalmente se citará a las partes y a los acusados para las últimas palabras y el informe del veredicto final.
Sala casi vacía y con las veredas en reconstrucción: así se llevó a cabo la audiencia para el alegato de la defensa de Cerisola
El alegato de la defensa del ex rector Juan Alberto Cerisola se llevó a cabo en una sala semivacía, con la presencia de una de los jueces del Tribunal Oral Federal y con asistencia virtual de los otros magistrados, los fiscales y el querellante. Afuera del edificio, desde el fin de semana, se está produciendo la renovación de las veredas, tanto en la calle Crisóstomo Álvarez como en la Chacabuco.

























