EN 2022. El servicio de estacionamiento medido funcionó poco más de un mes, hasta que dictó una cautelar.
El futuro del contrato por el servicio de estacionamiento pago en San Miguel de Tucumán se definirá en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).
La unión transitoria de empresas Tecno Agro Vial prosperó con el recurso de casación que había formalizado tras el revés de primera instancia, en un fallo que declaró nulo el vínculo sellado durante la gestión del ex intendente Germán Alfaro por la explotación de los sectores más transitados de la ciudad.
Ahora, el máximo tribunal de la provincia se expresará en el marco de acción de amparo colectivo interpuesto en agosto de 2022 por la Defensoría del Pueblo, la organización de usuarios Fodecus y grupos de cuidacoches, entre otros actores.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por María Felicitas Masaguer y Ana María José Nazur, resolvió conceder el planteo interpuesto por la UTE codemandada en este expediente, caratulado “Defensor del Pueblo c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán y otros”, que tras ingresar a la órbita de la CSJT fue remitido al Ministerio Público Fiscal (MPF) para la elaboración del dictamen -no vinculante- previo a la sentencia.
El 6 de junio pasado, a casi tres años de vigencia de la cautelar que había dejado en suspenso la implementación del plan municipal, la Sala II declaró la nulidad del Decreto 4711/21, a través del cual se había adjudicado la concesión del “Servicio de Estacionamiento Medido y Pago de la Vía Pública de la Ciudad de San Miguel de Tucumán”, y del contrato entre el municipio y la UTE, ratificado vía Decreto n° 1304/22.
En concreto, la Sala II entendió que, al momento de formular la oferta al municipio para quedarse con el servicio, la empresa Tecno Agro Vial (integrante de la UTE junto a Teknoware SA) estaba concursada, algo que constituía un impedimento para contratar según el pliego de bases y condiciones establecido para brindar el servicio. “(La firma) violó el principio de buena fe contractual, que resulta plenamente aplicable para los contratos administrativos como el aquí analizado”, señalaron las juezas. Así, declararon nulo el decreto dictado durante el alfarismo, para adjudicar la concesión del estacionamiento pago; y en simultáneo, puso el foco sobre la “razonabilidad” del canon fijado en aquel acuerdo, que alcanzaba el 15% de lo recaudado en unas 300 cuadras del centro y zonas aledañas.
Al responder el traslado al recurso de casación interpuesto por Tecno Agro Vial, la Fiscalía Municipal marcó que “el único perjudicado real y directo es el Estado municipal, quien actuó de buena fe, fue inducido a error por una contratista reticente, y finalmente vio frustrada una política pública legítima por causas ajenas a su obrar”, resumió el tribunal en el fallo. Y advirtió que, al referirse a los cuidacoches, la capital destacó que “no existe norma alguna que les reconozca derechos adquiridos sobre el uso de la vía pública, y menos aún un derecho subjetivo susceptible de ser tutelado en sede judicial frente a una política pública legítima”.
Tras recibir la contestación de cada una de las partes, la Sala II analizó el requerimiento de la UTE y determinó que cumplía con “los requisitos de admisibilidad”, además de que la demandada “alega una infracción normativa, propone doctrina legal que considera aplicable al caso, y la sentencia que recurre es definitiva”.
La causa inició su trámite en la Corte Suprema el último miércoles, según los registros del Poder Judicial de Tucumán. Y su futuro mantiene expectantes no sólo a la empresa y a la gestión de la intendenta Rossana Chahla -que deberá definir si avanza con un plan propio de estacionamiento medido en la ciudad-, sino que también lo siguen con atención las organizaciones de cuidacoches y de usuarios que participan de la acción de amparo colectivo.






















