A través de una medida cautelar innovativa, el juez Lucas Taboada ordenó a la empresa Compañia de Circuitos Cerrados CCC, “así como a sus productores, periodistas y conductores, el cese inmediato de la difusión por cualquier medio televisivo, radial, digital o en redes sociales de todo contenido, programa o difusión que, directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de los fiscales, de sus funcionarios o de los magistrados intervinientes, y su abstención futura de realizar actos comunicacionales de igual naturaleza, bajo apercibimiento de desobediencia judicial, conforme al Art. 239 del C.P., autorizando a la Unidad Fiscal de Decisión Temprana a librar oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), a los fines de comunicar la presente resolutiva para su contralor y supervisión administrativa por el plazo de seis meses, a favor de Fiscales, Funcionarios del MPF y/o de los magistrados intervinientes, y en general del sistema de justicia provincial en su conjunto”.
Al respecto, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) rechaza y manifiesta su preocupación por la decisión de la Justicia de Tucumán “que impone un bozal legal al director de una empresa de televisión por cable, así como a los productores, periodistas y conductores de esa firma, en todo lo relacionado con el trabajo de fiscales, funcionarios y magistrados locales”.
Añadió que “la medida cautelar fue dictada por el juez subrogante Lucas Taboada... en contra del director de la Compañía de Circuitos Cerrados (CCC), por supuestos entorpecimiento y ofensa al ejercicio de las funciones públicas, coacción institucional e incitación pública a la violencia o al descrédito institucional”.
“Vale recordar un caso reciente del alto impacto social y político, como fue la prohibición de difusión de los audios atribuidos a Karina Milei. En ese momento, el juez interviniente intentó censurar toda difusión de contenido considerado injurioso en su contra, pero un tribunal civil falló de manera contundente en favor de la libertad de expresión. Si bien los magistrados reconocieron que los panfletos contenían acusaciones severas, advirtieron que no correspondía restringir su difusión, en tanto los funcionarios públicos y magistrados se encuentran sujetos al escrutinio social, protegido por la libertad de expresión”.
«Cuando lo publicado se relaciona con funcionarios públicos, las pretensiones como las que se encuentran sujetas a tratamiento, ceden ante los demás derechos antes aludidos. Si bien las manifestaciones vertidas resultarían acusaciones severas, no pueden prohibirse ese tipo de difusión como la exposición de los funcionarios públicos y los magistrados sujeta al escrutinio público», remarcaron los jueces.
Fopea advierte que la medida de la Justicia tucumana afecta claramente el derecho a la información de la ciudadanía y que su aplicación pondría en riesgo la libertad de expresión y de prensa, derechos de raigambre constitucional, además de representar un claro acto de censura previa. La jurisprudencia nacional e internacional indica que el honor, la intimidad y otros derechos de un individuo no admiten como regla la protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios. Mucho más cuando se trata de información vinculada a funcionarios públicos. Por ese motivo, el Foro exige la inmediata restitución de los derechos constitucionales a la libertad de prensa y de expresión claramente vulnerados con esta decisión judicial.





















