La cautelar que censura a CCC fue tildada de “aberrante” e “inconstitucional”

Un juez subrogante hizo lugar a un pedido contra un medio de comunicación.

Tribunales penales de Barrio Norte. Tribunales penales de Barrio Norte.

La decisión del juez Lucas Taboada de hacer lugar a una medida cautelar contra un medio de  comunicación causó polémica en la provincia y fue tildada de “aberrante” por constitucionalistas nacionales que se hicieron eco de la noticia. En su fallo, Taboada, juez subrogante del Colegio de Jueces y Juezas Penales del Centro Judicial Capital, ordenó a la empresa Compañia de Circuitos Cerrados (CCC), “así como a sus productores, periodistas y conductores, el cese inmediato de la difusión por cualquier medio televisivo, radial, digital o en redes sociales de todo contenido, programa o difusión que, directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de los fiscales, de sus funcionarios o de los magistrados intervinientes, y su abstención futura de realizar actos comunicacionales de igual naturaleza, bajo apercibimiento de desobediencia judicial, conforme al Art. 239 del C.P., autorizando a la Unidad Fiscal de Decisión Temprana a librar oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), a los fines de comunicar la presente resolutiva para su contralor y supervisión administrativa por el plazo de seis meses, a favor de Fiscales, Funcionarios del MPF y/o de los magistrados intervinientes, y en general del sistema de justicia provincial en su conjunto”.

El Ministerio Público Fiscal aseguró que las críticas que formula el periodismo a la acción de la Justicia constituyen una “invitación a la violencia simbólica y deslegitimación pública de las instituciones del sistema judicial", por lo que pidió una medida cautelar, a lo que el juez subrogante Taboada hizo lugar. Se acusa a CCC por supuestos entorpecimiento y ofensa al ejercicio de las funciones públicas, coacción institucional e incitación pública a la violencia o al descrédito institucional.

La medida fue duramente cuestionada. El constitucionalista Mariano Bär, a consultas de LA GACETA, advirtió que lo que resolvió Taboada “es una aberración jurídica y atenta contra principios básicos de la democracia y del sistema constitucional y convencional argentino”. “El artículo 14 y el artículo 32 de la Constitución Nacional establecen criterios de amplitud en la difusión de ideas y de la libertad de prensa. Lo mismo hace el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en nuestro sistema jurídico tiene jerarquía constitucional”, agregó. Y explicó que “esta especie de mordaza y censura previa se vuelve mucho más grave al tratarse de una censura tendiente a que no se opine sobre funcionarios públicos del Poder Judicial”. Bär indicó que “los funcionarios públicos y especialmente los funcionarios del Poder Judicial tienen el deber de rendición de cuentas no solamente patrimonial sino también de su labor como funcionarios representantes de la sociedad y fundamentalmente están sujetos a crítica, a crítica de la población y a crítica de los medios de comunicación justamente para que la población luego pueda hacer su propia evaluación sobre el funcionamiento y los resultados que dan determinadas personas en determinados lugares públicos”. “Impedir eso es un acto de censura, es un acto antidemocrático, es un acto antirepublicano”, remarcó. El constitucionalista concluyó que “la Corte Suprema tiene establecido muy en claro cuáles son los estándares que deben cumplirse para que la crítica sea crítica y mientras no exista real malicia en los dichos y no vaya más allá de opiniones objetivas sobre el actuar de los funcionarios, no hay ningún tipo de posibilidad de que el Poder Judicial censure medios de comunicación para que se evite hablar de sí mismos. Que es lo que agrava aún más la situación en Tucumán”.

Por su parte, su colega Diego Armesto, también constitucionalista, dijo que “toda medida restrictiva de la libertad de expresión se entiende que es contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. No se puede bajar en un aspecto, limitar el derecho a la información, porque si hay algo que es fundamental, es la libertad de prensa y de expresión”. “En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la piedra angular del sistema democrático republicano. Entonces, esta medida que tomaron e hicieron lugar contra a un medio o periodistas, lo que hace simplemente es limitar un derecho humano fundamental”, agregó. Armesto aseguró que “en cabeza de los ciudadanos, ese derecho de saber está en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la libertad de prensa y la censura previa se incluyen”. “Esto se configura en un típico caso de censura previa prohibido por el artículo 14 de la Constitución Nacional, con los antecedentes jurisprudenciales existentes en la Argentina. Entonces, frente a esta situación, la actitud asumida por el juez que otorga esa medida cautelar y por el fiscal prohibiendo la difusión de información y de cuestiones que hacen al interés público, afectan lisa y llanamente la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos. Es una grave violación a esas normas”, concluyó.

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