Columna previsional: régimen especial para docentes

Columna previsional: régimen especial para docentes

U poco de historia. En nuestro país, los docentes cuentan con un régimen jubilatorio especial regulado por la Ley 24.016, sancionada en 1991, incluso antes de la entrada en vigencia del sistema previsional actual. Cuando en 1994 comenzó a aplicarse la Ley 24.241, aquella normativa específica para docentes perdió vigencia práctica y, durante ese período, muchos se jubilaron por el régimen común. Recién en 2005, mediante el Decreto 137/05, la 24.016 volvió a cobrar plena vigencia. Desde entonces, a quienes habían obtenido su beneficio bajo el régimen general se les reconoció el “Suplemento régimen especial para docentes”, lo que recompuso, en parte, el tratamiento diferencial que siempre se consideró adecuado para esta actividad.

La normativa alcanza a la totalidad del personal docente de establecimientos de nivel inicial, primario, medio, técnico, ya sean públicos o privados, siempre que se trate de instituciones no universitarias.

Los docentes universitarios también cuentan con un régimen previsional especial, pero regulado por otra normativa, con requisitos y condiciones diferentes.

Para obtener la Jubilación Ordinaria en este régimen especial se requiere 57 años para las mujeres y 60 años para los hombres. En ambos casos, con 25 años de servicios con aportes, siempre que se hayan desempeñado al menos 10 años frente al grado (de forma continua o discontinua). Si no se acredita ese mínimo de 10 años frente al grado, el requisito de servicios se eleva a 30 años de aportes.

En el caso de los docentes de escuelas de frontera y los docentes especiales, basta con acreditar 25 años de servicios para acceder al beneficio, sin límite de edad.

Cómo se calcula

En este régimen, los beneficiarios tienen derecho a percibir el 82% del haber a la fecha del cese. Para acceder al beneficio es condición indispensable cesar definitivamente en el cargo docente (aunque el inicio de la gestión se puede realizar con un cese condicionado) y, a diferencia del régimen general, una vez otorgada la jubilación el cobro del haber es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad laboral.

En la práctica pueden darse distintas situaciones:

- Docentes con cargos en varios establecimientos. En este caso, el haber se calcula sobre el 82% de la sumatoria de sueldos o remuneraciones percibidas al cese.

- Docentes con doble actividad: docente y actividad bajo régimen general. Es frecuente que una persona se desempeñe como docente y, además, cumpla funciones en la administración pública o en el sector privado.

En estos casos resulta fundamental realizar una estimación previa del haber:

- Por la actividad docente, podría corresponder el 82% del sueldo como docente.

- Por toda la vida laboral, la jubilación se calcularía bajo el régimen común.

En la liquidación, se deben sumar los últimos 120 sueldos actualizados de ambas actividades y determinar el haber según las reglas del régimen general. Si el resultado fuera inferior al 82% del sueldo docente, corresponderá adicionar el “Suplemento docente” hasta alcanzar ese porcentaje. Si, por el contrario, el haber calculado por el régimen común fuera superior, el beneficiario percibirá ese monto, por ser más conveniente.

El régimen especial para docentes reconoce la particularidad y la importancia social de la tarea educativa, pero su correcta aplicación exige un análisis técnico cuidadoso de cada historia laboral. Se ha normalizado que los docentes que acceden a la jubilación, presenten inmediatamente un pedido de reajuste de haberes y en muchos casos, obtienen como resultado una disminución del haber previsional; por lo cual contar con asesoramiento especializado permite evitar errores, optimizar el haber y garantizar que quienes enseñaron durante toda su vida reciban al retirarse el reconocimiento previsional que les corresponde.

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