En Argentina, una persona física que no puede hacer frente a sus obligaciones financieras puede solicitar su propia quiebra, un mecanismo contemplado por la Ley de Concursos y Quiebras N.º 24.522 como respuesta formal a la imposibilidad de pagar deudas exigibles.
Este procedimiento, también conocido como quiebra voluntaria o quiebra por pedido propio, está pensado para situaciones en las que el deudor se encuentra en lo que la ley denomina técnicamente “estado de cesación de pagos”: es decir, cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
¿Quién puede solicitarla y qué condiciones exige la ley?
Para que una persona física pueda peticionar su propia quiebra ante la justicia, debe demostrar el estado de cesación de pagos. Esto implica acreditar documentadamente que no puede afrontar de manera regular sus deudas, presentando un balance detallado de su activo y pasivo, junto con la documentación que respalde sus deudas y bienes.
La normativa no exige que la persona deudora posea bienes activos —es decir, bienes vendibles— para iniciar el trámite, aunque los tribunales pueden evaluar si la solicitud constituye un uso legítimo del proceso concursal o si se trata de un abuso del derecho.
Según el artículo 82 de la Ley de Concursos y Quiebras, la solicitud presentada por el propio deudor prevalece sobre un pedido de quiebra promovido por los acreedores, siempre que no se haya declarado la quiebra anteriormente.
¿Qué implica declararse en quiebra?
La declaración judicial de quiebra tiene consecuencias personales y patrimoniales significativas. Entre los principales efectos:
Pérdida de control de bienes: los activos del deudor quedan bajo administración de un síndico, designado por el juez, quien se encarga de liquidarlos para satisfacer a los acreedores en lo posible.
Impacto en el historial crediticio: la quiebra suele dejar una marca en el historial financiero de la persona, dificultando el acceso a nuevos créditos.
Inhabilitaciones legales: el declarado en quiebra puede quedar inhabilitado para ejercer el comercio, administrar bienes ajenos o desempeñar ciertos cargos de responsabilidad, hasta que logre una rehabilitación judicial.
Limitaciones de derechos civiles y sociales: hay restricciones en derechos como ser apoderado, tutor o ejercer determinados actos civiles.
Además, ciertas deudas, como las alimentarias, las multas penales y ciertas obligaciones laborales, no se extinguen con la quiebra, por lo que siguen siendo exigibles pese al proceso concursal.
¿Cómo termina el proceso de quiebra?
El proceso puede concluir de distintas maneras:
Concordato: si el deudor y sus acreedores acuerdan un plan de pagos aceptado por el juez, la quiebra puede levantarse.
Extinción del pasivo insatisfecho: si no se logra un acuerdo, la venta de bienes puede conducir a la extinción de las deudas remanentes bajo ciertas condiciones.
Rehabilitación judicial: una vez cumplidos ciertos plazos y demostrada buena fe, el fallido puede solicitar la rehabilitación, recuperando derechos civiles y la posibilidad de volver a acceder al crédito.
Expertos en derecho concursal advierten que este proceso representa una herramienta de última instancia para personas que han agotado otras opciones, como la negociación de deudas o el concurso preventivo, que busca reestructurar obligaciones antes de llegar al nivel de insolvencia



















