Planes de ahorro para vehículos: la Corte Suprema rechazó la cautelar y se habilitó el cobro de las deudas en Tucumán
El máximo tribunal desestimó el planteo del Defensor del Pueblo de Tucumán y dejó firme el fallo provincial. Unas 15.000 personas quedan expuestas a reclamos por las deudas acumuladas en los planes de autos 0 km
Una de las protestas de los ahorristas en 2022 frente a Tribunales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró definitivamente la causa iniciada por el Defensor del Pueblo de Tucumán contra las administradoras de planes de ahorro para la compra de vehículos 0 km, al declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado por el organismo provincial. La decisión dejó firme el fallo de la Justicia tucumana y despejó el camino para que las concesionarias y empresas de ahorro previo reclamen, a través de las administradoras de planes de ahorro, el cobro total de las sumas adeudadas a unos 15.000 suscriptores en la provincia, que habían quedado alcanzados por una medida cautelar hoy sin efecto.
La acción judicial había sido promovida en 2019 por la Defensoría del Pueblo de Tucumán, a cargo de Eduardo “Lalo” Cobos, a partir de cientos de reclamos de usuarios afectados por los incrementos de las cuotas de los planes de ahorro para autos 0 km. Según sostuvo el organismo en su presentación, al momento de la contratación las cuotas representaban entre un 20% y un 25% del salario, mientras que con el avance de la inflación ese porcentaje trepó al 70% o más del ingreso mensual. En aquel momento, la Defensoría estimó que cerca de 20.000 planes de ahorro se encontraban comprometidos en la provincia.
En una primera etapa, la Justicia provincial hizo lugar parcialmente al planteo y dictó una medida cautelar que benefició a los usuarios, al retrotraer el valor de las cuotas y limitar los aumentos. Esa resolución tuvo un fuerte impacto en el mercado automotor y generó un prolongado conflicto judicial con las administradoras de planes y concesionarias, que cuestionaron la legitimación del Defensor del Pueblo para actuar en representación colectiva de los suscriptores.
El escenario comenzó a revertirse en marzo de 2021, cuando la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común declaró la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo para sostener el juicio. Esa decisión debilitó el alcance de la cautelar y marcó un punto de inflexión en la causa. Frente a ese fallo, la Defensoría recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, insistiendo en la validez de su intervención institucional en defensa de los consumidores.
El 15 de junio de 2022, la Corte tucumana, con los votos de los jueces Daniel Posse, Antonio Estofán y Daniel Leiva, rechazó la presentación del organismo y confirmó la falta de legitimación. Sin embargo, en noviembre de ese mismo año, el máximo tribunal provincial declaró admisible y concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensoría, por los votos de Leiva, Estofán, Claudia Sbdar, Posse y Eleonora Rodríguez Campos, y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución definitiva.
La expectativa de una revisión favorable se cerró ayer, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario en la causa “Defensor del Pueblo de Tucumán c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/ sumarísimo (residual)”, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En su voto, el ministro Ricardo Lorenzetti aclaró que la desestimación del recurso no implica convalidar la justicia o el acierto del fallo recurrido, pero sí significa que la Corte no revisará el fondo de la cuestión.
Tiempos extinguidos
Con esa decisión, quedó firme la sentencia dictada por la Justicia tucumana y se extinguieron los efectos de la medida cautelar que había protegido a los usuarios. En términos prácticos, el fallo habilita a las concesionarias y a las administradoras de planes de ahorro a reclamar el cobro íntegro de las cuotas adeudadas, incluidas las diferencias acumuladas durante el tiempo en que rigieron las limitaciones judiciales, lo que impacta de manera directa en unas 15.000 personas en Tucumán que continúan vinculadas a estos contratos.
El cierre del caso pone fin a una de las causas colectivas más relevantes de los últimos años en materia de consumo en la provincia y deja a miles de ahorristas frente a un escenario complejo, en un contexto económico adverso. Tras años de litigio y expectativas judiciales, la resolución de la Corte Suprema nacional devuelve el conflicto al plano estrictamente contractual y consolida un precedente sobre los límites de la intervención colectiva del Defensor del Pueblo en este tipo de reclamos.






















