Un duro revés sufrió la administración de Javier Milei. La Justicia le pidió reglamentar la ley de emergencia en discapacidad antes del 4 de febrero, al hacer lugar a un amparo colectivo y suspender la vigencia del artículo II del Decreto 681/25, que había frenado la aplicación de la norma.
La decisión, adoptada por el juez federal Adrián González Charbay, dejó sin efecto el mecanismo dispuesto por el Poder Ejecutivo (PE) que condicionaba la implementación de la ley a que el Congreso indicara las partidas presupuestarias necesarias para su financiamiento. Según el magistrado, esa medida configuró un “veto encubierto” y una violación al principio republicano de división de poderes.
La ley de emergencia en discapacidad había sido aprobada por el Senado el 10 de junio. Sin embargo, el 4 de agosto, el presidente Javier Milei la vetó en su totalidad. Posteriormente, tanto la Cámara de Diputados como el Senado insistieron con la norma y rechazaron el veto con una mayoría de dos tercios, lo que obligó al Poder Ejecutivo a promulgarla.
No obstante, en el decreto de promulgación, el Gobierno sostuvo que la ejecución de la ley quedaba suspendida hasta que el Congreso precisara las fuentes de financiamiento. Esa decisión fue ahora cuestionada por la Justicia.
Con la recuperación de la plena vigencia de la ley, el Estado deberá afrontar el pago de compensaciones a prestadores, otorgar asignaciones para talleres de producción y saldar deudas del sistema de salud, además de actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. El impacto fiscal fue estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso entre 0,22% y 0,42% del PBI.
La norma también introduce cambios en el sistema de pensiones no contributivas, prevé un financiamiento adecuado y establece auditorías para detectar y corregir irregularidades en la gestión de prestaciones. Asimismo, dispone la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD), contemplando condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales.
El fallo se originó a partir de un amparo colectivo presentado por padres de niños con discapacidad y asociaciones civiles, quienes denunciaron que el Gobierno, tras ver rechazado su veto, promulgó la ley pero suspendió sus efectos por vía administrativa.
Los argumentos
En su resolución, el juez sostuvo que el Presidente “ejerció facultades que no le son propias” y que la suspensión de una ley ratificada por el Congreso es inválida y constituye un exceso de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo. Además, consideró que el argumento oficial sobre la falta de financiamiento es una falacia, ya que la propia ley facultó expresamente al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para sostener la emergencia.
El fallo tiene alcance nacional y beneficia a todas las personas con discapacidad, sus familias y los prestadores de servicios. Ordena al Estado Nacional que cese la suspensión y aplique la ley sancionada por el Congreso.
El Gobierno puede apelar la sentencia y llevar el caso hasta la Corte Suprema. Mientras tanto, la ley se encuentra vigente y los damnificados pueden reclamar su cumplimiento. En caso de apelación, el juez deberá resolver si el recurso tiene efecto devolutivo o suspensivo, decisión que quedará sujeta a su criterio. La causa será revisada por la Cámara Federal de San Martín.





















