Desestimaron un pedido para suspender el DNU de Javier Milei que reestructuró la SIDE

La decisión fue adoptada por el juez federal de Paraná, Daniel Alonso, quien desestimó un hábeas corpus preventivo presentado contra la norma.

Desestimaron un pedido para suspender el DNU de Javier Milei que reestructuró la SIDE
Hace 3 Hs

La administración de Javier Milei obtuvo una victoria judicial clave luego de que la Justicia rechazara un recurso que buscaba dejar sin efecto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que reconfiguró la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). La decisión fue adoptada por el juez federal de Paraná, Daniel Alonso, quien desestimó un hábeas corpus preventivo presentado contra la norma.

De manera automática, el magistrado elevó el expediente a la Cámara Federal de Paraná para que revise su resolución en un plazo de 24 horas, tal como lo establece la ley. Se trata del primer juez que rechaza una presentación judicial contra el decreto firmado por el Poder Ejecutivo.

El hábeas corpus había sido presentado por los abogados Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos. Los impulsores del recurso adelantaron que apelarán la resolución, al sostener que “el hecho mismo que el DNU habilite la detención por agentes de inteligencia sin orden judicial, en sí mismo, es un peligro concreto, real y potencial”.

Sin embargo, el juez Alonso consideró que ese argumento no resultaba suficiente para habilitar la vía del hábeas corpus preventivo. En el fallo, al que accedió el diario La Nación, sostuvo que “no se infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, ni vulneración de garantía constitucional alguna”. Además, señaló que en la presentación “no se habla de un peligro inminente y concreto”.

El DNU del Poder Ejecutivo, firmado el 31 de diciembre último -cuando ya había concluido el período de sesiones extraordinarias-, reordena el sistema de inteligencia y amplía las facultades de la SIDE. Uno de los puntos más controvertidos de la norma es el que habilita al personal de inteligencia a realizar la “aprehensión” de personas en el marco de sus tareas, aun sin orden judicial.

Tras la firma del decreto, se presentó una lluvia de amparos en distintos juzgados del país. No obstante, hasta ahora, ninguno había sido habilitado para ser tratado durante la feria judicial, período en el que la actividad judicial se reduce y queda reservada a situaciones urgentes. En este caso, Alonso ordenó habilitar la feria para analizar el planteo del grupo de abogados, aunque finalmente rechazó el pedido de suspender el DNU.

En su resolución, el juez explicó que los demandantes pretendían que se declare la inconstitucionalidad del DNU 941/2025, “debido a que éste amenazaría y restringiría la libertad ambulatoria de los presentantes y de los ciudadanos”. No obstante, afirmó que “del escrito promocional no se advierte la existencia de los supuestos de procedencia del hábeas corpus preventivo”.

Los argumentos

Alonso reiteró que “no se infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, ni vulneración de garantía constitucional alguna”. Y añadió: “Tampoco está acreditada, para la viabilidad del hábeas corpus preventivo, la existencia de una cierta, concreta e inminente -no conjetural o presuntiva ni hipotética- amenaza a la libertad, ni que se haya demostrado la positiva existencia de dicha amenaza como lo exige la Corte Suprema”.

En ese marco, el magistrado calificó la acción como “notoriamente inconducente, siendo su improcedencia manifiesta, clara y nítida”, y la rechazó in limine -sin más trámite-, con costas.

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