Polémica por una firma judicial: sanción a un camarista, furibunda respuesta y la sombra del “Tercer Reich”

  • La Corte de Tucumán sancionó el 20 de abril al juez Benjamín Moisá por rechazar escritos sin firma digital, desatando un duro cruce institucional por presunto abuso de autoridad.
  • Moisá apeló la sanción alegando persecución y comparó la jerarquía judicial con el Tercer Reich. El conflicto suma roces previos por la digitalización y gestión de los tribunales.
  • El caso podría llegar a la Corte Nacional o la CIDH. El debate expone la tensión entre la uniformidad administrativa del tribunal superior y la independencia de los jueces de grado.

El Palacio de Tribunales es epicentro de una nueva polémica. El Palacio de Tribunales es epicentro de una nueva polémica.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán y el camarista civil Benjamín Moisá protagonizan un nuevo enfrentamiento institucional, marcado por un historial de cortocircuitos que acaba de sumar un capítulo polémico. El máximo tribunal, mediante la Acordada 288 del 20 de abril de 2026, aplicó un “llamado de atención” al magistrado tras una denuncia presentada por la abogada Claudia Quillotay. La letrada puso en conocimiento que, en una causa, Moisá rechazó una contestación de agravios basándose en que el escrito contenía “firmas ológrafas escaneadas” y no la firma digital que él considera obligatoria. Aunque la abogada desistió posteriormente de la presentación tras recibir explicaciones de la Sala II, la Corte decidió intervenir alegando que la conducta del juez afectaba derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la seguridad jurídica.

Este no es el primer enfrentamiento entre la Corte y el camarista, lo que añade una capa de complejidad a la polémica. Previamente, Moisá ya había desafiado la autoridad administrativa de la Corte al objetar con dureza la implementación de las Oficinas de Gestión Asociada (OGA) para el fuero Civil y Comercial. En diciembre del año pasado, el juez presentó una “objeción de conciencia” tildando el nuevo esquema de inconstitucional y afirmando que su juramento “no fue de obediencia a la Corte, sino de obediencia a la Constitución”. Para el magistrado, la operatividad de las OGA, diseñadas por el tribunal superior, desnaturaliza la función jurisdiccional y desplaza al juez como director del proceso.

En los fundamentos de la sanción actual, la Corte Suprema -con las firmas de Daniel Leiva, Daniel Posse, Eleonora Rodríguez Campos y Antonio Estofán y la excusación de Claudia Sbdar- fue tajante al señalar que Moisá mantiene una “posición renuente” a aceptar los lineamientos fijados por el tribunal superior. La Corte destacó que el magistrado exhibe una “injustificada resistencia a la aplicación de la norma vigente” (en referencia al artículo 170 del Código Procesal Civil de Tucumán), lo cual constituye un comportamiento que “atenta contra la seguridad jurídica y el derecho de las partes a obtener una respuesta jurisdiccional oportuna”. Según los vocales, esta actitud no representa un ejercicio de la independencia judicial, sino un apartamiento arbitrario de la legalidad.

Para la Corte, la conducta de Moisá trasciende la interpretación jurídica y afecta el servicio de justicia. En la Acordada, el tribunal superior enfatizó: “La insistencia del magistrado en exigir requisitos no previstos por la normativa local para la validez de los actos procesales digitales, bajo el pretexto de una supuesta jerarquía normativa nacional, desvirtúa el sistema de fuentes y genera un dispendio jurisdiccional intolerable”. Asimismo, remarcaron que “el deber de los magistrados de grado es adecuar su actuación a las pautas de organización y procedimiento fijadas por esta Corte en ejercicio de sus facultades constitucionales de superintendencia”, dejando claro que la jerarquía del tribunal no es opcional.

La respuesta de Moisá, plasmada en un recurso de reconsideración, fue furibunda y cargada de conceptos doctrinarios. El juez, en 20 páginas, calificó el llamado de atención como un “avasallamiento” a su independencia y un intento de “disciplinamiento”. Sostuvo que ninguna acordada o ley provincial puede estar por encima de la ley nacional (artículo 288 del CCCN) que exige firma digital para los documentos electrónicos. Para Moisá, una firma escaneada es solo una copia sin valor de original, y defender esta postura es parte de su deber de realizar un control de constitucionalidad, el cual no puede ser suprimido por la jerarquía administrativa.

En uno de los pasajes más provocadores de su defensa, Moisá atacó la idea de que deba seguir ciegamente el criterio de la mayoría o la jerarquía judicial sin examen crítico. Para ilustrar su rechazo a un sistema donde el tribunal superior impone una visión única, el camarista trazó un paralelismo histórico contundente: recordó que, a diferencia del “sistema nacionalista del Tercer Reich que acentuaba los poderes del tribunal de revisión”, en el modelo de casación francés que sigue nuestra tradición, la jurisprudencia no es obligatoria para los jueces inferiores fuera del caso específico, ya que su obra debe ser de “adoctrinamiento científico” y no de imposición autoritaria.

El camarista también cuestionó que la Corte utilizara sus facultades de superintendencia para sancionarlo por el contenido de sus sentencias, algo que -según afirma- solo debería revisarse por vía de recursos procesales. Citó a figuras como Ricardo Lorenzetti para remarcar que los jueces tienen el deber de fundar su apartamiento de los precedentes si consideran que estos son contrarios a la ley superior. Asimismo, exigió que se consulte a expertos en informática de la UNT y la UTN para demostrar técnicamente que una firma escaneada no ofrece las mismas garantías de integridad que una firma digital.

Sin embargo, desde la cúpula del Poder Judicial se insiste en que el magistrado incurre en un formalismo excesivo. La Corte sostuvo que “la interpretación armónica del ordenamiento jurídico permite concluir que la imagen digitalizada de la firma ológrafa cumple con la finalidad de asegurar la autoría en el marco del expediente digital provincial”, y que rechazar tales escritos “importa una denegación de justicia basada en un rigorismo formal manifiesto”. El tribunal concluyó que su intervención es necesaria para evitar que cada juzgado se convierta en un “compartimento estanco” con reglas propias que confundan a los abogados y ciudadanos.

Finalmente, Moisá hizo reserva de llevar el caso ante la Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denunciando un clima de “persecución”.

El conflicto pone de manifiesto una grieta en la justicia tucumana: por un lado, una Corte que busca uniformidad y eficiencia en el servicio; por el otro, un magistrado que reivindica su derecho a disentir frente a lo que considera una aplicación errónea de la ley.


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