Yerba Buena deberá litigar en Tucumán su queja por la coparticipación

  • La Corte Suprema nacional dictaminó que Yerba Buena debe litigar en Tucumán su reclamo contra la Provincia por coparticipación, rechazando tratar el caso de forma directa.
  • El planteo fue impulsado por Mariano Campero ante el desfase de fondos por el crecimiento poblacional, ya que la ciudad duplicó sus habitantes desde 1991 según el censo 2022.
  • La decisión obliga al municipio a agotar las instancias judiciales locales, postergando una posible actualización de recursos críticos para sostener la expansión urbana actual.

ARGUMENTO. Yerba Buena pasó de 34.901 habitantes en 1991 a más de 70.000 en 2022. la gaceta / foto de matías vieito ARGUMENTO. Yerba Buena pasó de 34.901 habitantes en 1991 a más de 70.000 en 2022. la gaceta / foto de matías vieito
Martín Soto
Por Martín Soto 09 Mayo 2026

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que la demanda que impulsó la Municipalidad de Yerba Buena contra el Gobierno de Tucumán, desde 2023, por el régimen de coparticipación provincial, se deberá tramitar en la Justicia local y no en la instancia originaria del máximo tribunal del país. El fallo implica un revés para el Municipio, que había solicitado que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 6.316 (Régimen de Coparticipación de Municipios y Comunas).

La presentación fue impulsada por el entonces intendente Mariano Campero, con el patrocinio legal del abogado constitucionalista Alberto B. Bianchi. Allí se cuestionó el coeficiente del 3,05% de coparticipación asignado a Yerba Buena desde 1991. Según argumentó la “Ciudad Jardín”, ese porcentaje permanece “fijo e inamovible” desde hace más de tres décadas y no refleja la realidad demográfica ni las nuevas obligaciones asumidas por la ciudad.

Nuevas competencias

Con una demanda que también fue firmada por Gabriel Sabaté (apoderado de la Municipalidad) y los letrados Lino Galarce y Santiago Castro Videla, se remarcó que la población de Yerba Buena pasó de 34.901 habitantes en 1991 a más de 70.000 en 2022, con un fuerte crecimiento urbano y una expansión de los servicios públicos locales.

Entre las nuevas responsabilidades que se enumeraron en el escrito de 57 páginas está: la gestión de residuos sólidos urbanos, la creación de la Guardia Urbana Municipal, la administración educativa de la escuela Petrona Campero de Adami, la atención médica en un centro asistencial y mayores inversiones en alumbrado público. El municipio sostuvo que la distribución actual vulnera la autonomía económica y financiera garantizada por el artículo 123 de la Constitución Nacional.

La CSJN, sin embargo, coincidió con el dictamen de la Procuradora Fiscal y concluyó que el planteo no corresponde a la competencia originaria del tribunal. “Para resolver la controversia deberá acudirse, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que rigen el mecanismo de coparticipación provincial a municipios, interpretándolas en su espíritu y en sus efectos, cuestión que no es apta para instar la competencia del artículo 117 de la Constitución Nacional”, señaló el tribunal que integran Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Por ese motivo, la CSJN consideró que “el proceso debe tramitar ante la Justicia de Tucumán, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilan cuestiones de ese carácter. Lo dicho no obsta a la tutela que esta Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales del litigio, que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario.

Derecho provincial

En el fallo, el máximo tribunal recordó que la jurisdicción originaria sólo procede cuando la cuestión federal es “predominante” y está fundada de manera directa y exclusiva en normas constitucionales o leyes nacionales. En este caso, entendió que la controversia exige analizar la legislación provincial y la forma en que Tucumán organiza el reparto de fondos entre municipios.

“Para resolver la controversia deberá acudirse, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial”, expresó la Corte en la resolución firmada el 7 de mayo. También remarcó que el respeto al sistema federal y a las autonomías provinciales exige que sean los jueces tucumanos quienes intervengan inicialmente en este tipo de causas.

En diálogo con LA GACETA, el ex intendente y actual diputado Mariano Campero mencionó que, a pesar del revés, “hay que continuar con la acción”. Consideró, a su vez, que el fallo mismo deja en claro que hay diferencias en cuanto a criterios de coparticipación, al tiempo que señaló que recordó que Concepción impulsa una causa similar ante la Corte de Tucumán.

En el planteo, Yerba Buena señaló que es el segundo distrito menos favorecido (una diferencia de 1,53% en contra), superado por San Miguel de Tucumán (-15,77%).

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