Condenaron al ex de María Fernanda Callejón por violencia de género: "Sometimiento y trato humillante"
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El juez Javier Romañuk condenó este viernes en Zárate-Campana a Ricardo Diotto, ex de la actriz María Fernanda Callejón, a cuatro meses de prisión por violencia de género.
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La condena surge tras una agresión ocurrida en 2022 en Escobar. La Justicia constató un contexto de sometimiento, desvalorización y amenazas verbales que afectaron a la víctima.
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El fallo sienta precedente al validar chats y pericias para sancionar el maltrato psicológico y la pérdida de autonomía, más allá de la agresión física inicial.
EL EX DE FERNANDA CALLEJÓN. Ricardo Diotto recibió una pena de cuatro meses de prisión en suspenso por lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género.
El juez Javier Alfredo Romañuk, a cargo del Juzgado en lo Correccional N°1 de Zárate-Campana, declaró este viernes culpable a Ricardo Andrés Diotto, ex pareja de María Fernanda Callejón, por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género en grado de tentativa.
El hecho investigado ocurrió entre el 4 y el 5 de junio de 2022 en el barrio privado El Recodo, ubicado en Maquinista Savio, partido bonaerense de Escobar.
La sentencia fijó para Diotto una pena de cuatro meses de prisión en suspenso, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta. Entre ellas, deberá establecer domicilio fijo y someterse a tratamiento psicológico orientado a mejorar el vínculo familiar, especialmente con la madre de su hija.
En los fundamentos del fallo, el magistrado sostuvo que existió un contexto de “sometimiento, trato humillante, degradante e intimidante” hacia Callejón durante la convivencia, además de un proceso de “menoscabo emocional y reducción de su autonomía profesional”.
El episodio denunciado
Según reconstruyó la Justicia, la noche del 4 o 5 de junio de 2022, Callejón y Diotto mantuvieron una discusión en la vivienda que compartían. El conflicto se habría originado por cuestiones económicas y por la tenencia de una camioneta recientemente adquirida.
De acuerdo con la denuncia, cuando Diotto advirtió que la actriz lo estaba grabando con su celular, la tomó de los brazos y la empujó contra una pared. Tras el episodio, Callejón salió llorando de la casa y fue asistida por una amiga, quien declaró posteriormente que observó marcas de un fuerte agarrón en el brazo de la actriz y que incluso le suministró un ansiolítico para tranquilizarla.
Otra testigo ratificó esa versión y aseguró haber recibido fotografías de las lesiones en el brazo de Callejón. Además, afirmó haber escuchado el relato del ataque mientras la actriz atravesaba una crisis de llanto y angustia.
Para arribar a la condena, el juez tuvo en cuenta no sólo esos testimonios, sino también informes psicológicos y mensajes y audios de WhatsApp incorporados al expediente, en los que Diotto profirió amenazas y descalificaciones contra la actriz.
En uno de esos mensajes, cuya transcripción fue incorporada a la causa, el acusado expresó: “Te voy a decir una cosa, si quedaba un poquito de resquemor que yo no quisiera vender la casa -por Giovanna, no por vos-, después de esto, olvidate, voy a vender la casa, a vender la camioneta, a que me devuelvas todo lo que a mí me corresponde (...), ¿tomalo como una amenaza? Tomalo como una amenaza, vos volvés a hablar de mí en los medios y yo me voy a encargar de que todo el mundo se entere realmente quién sos”.
La postura de la fiscalía y la querella
Durante el juicio, el fiscal Matías Sebastián Ferreirós y el abogado de Callejón, Martín Miguel de Vargas, sostuvieron que el hecho estaba acreditado a través de testimonios, fotografías de las lesiones, mensajes y una sucesión de episodios de violencia psicológica, simbólica y económica.
También remarcaron el impacto emocional sufrido por la actriz, que derivó en tratamientos psiquiátricos y psicológicos. Según expusieron, durante años Callejón habría relegado parte de su actividad profesional por decisión de Diotto.
En ese marco, el fiscal sostuvo: “Hay elementos objetivos que indican que sí es capaz”, en referencia a la agresión atribuida al acusado, y consideró válida la versión de la víctima, respaldada tanto por profesionales como por testigos que observaron su estado emocional tras el episodio.
La estrategia de la defensa
La defensa de Diotto, encabezada por Alfredo María Gascón, negó la existencia del hecho y planteó que la denuncia respondía a un supuesto “armado” para favorecer a Callejón en la división de bienes del divorcio.
Los abogados señalaron presuntas inconsistencias en los horarios de las fotografías y sostuvieron que las marcas en el brazo podían haber sido autoinfligidas o anteriores a la discusión.
También afirmaron que las discusiones en la pareja eran habituales y negaron antecedentes de violencia física por parte de Diotto.
La defensa presentó además pericias particulares que, según expusieron, no detectaron indicadores claros de violencia de género ni una dinámica típica de maltrato en la relación. Amigos del acusado declararon en la misma línea y aseguraron no haber observado conductas violentas en sus vínculos familiares o de pareja.
Uno de los planteos de la defensa fue: “Simplemente se le cree, pero fue refutada su manifestación, porque los elementos objetivos de cercanía la desmienten, y la foto indica que quiere engañar a la justicia”.
Los fundamentos del fallo
En la sentencia, el juez Romañuk consideró que las pruebas y testimonios reunidos resultaron “consistentes y confiables” y remarcó que la actitud de Callejón durante las audiencias reflejó coherencia y una afectación genuina.
En cambio, entendió que la versión de Diotto “careció de sustento suficiente para generar duda razonable sobre la secuencia de agresión”.
El fallo destacó además que la relación estuvo atravesada por una dinámica de desigualdad que afectó la autonomía económica y profesional de la actriz, aspecto que resultó central para encuadrar el caso dentro de la violencia de género.
Para el tribunal, si bien “las dificultades económicas pusieron en jaque al matrimonio”, eso no justificó los “maltratos y desvalorización” acreditados durante el juicio.
La resolución sostuvo que la relación estuvo marcada por “sometimiento, trato humillante, intimidante y de desmerecimiento” y que la víctima “fue naturalizando y justificando” esas conductas para preservar la familia, hasta que el episodio físico se convirtió en un punto de quiebre.
El juez también rechazó los argumentos que intentaron cuestionar la credibilidad de Callejón por no haber denunciado inmediatamente lo ocurrido y recordó que “ante un hecho de similares características no todas las personas actúan de la misma manera”.


















