Exportación de productos orgánicos

Las remesas deben ser certificadas a través de un agente del Departamento de Agricultura de norteamerica.

01 Noviembre 2002
Desde el 21 de octubre pasado rige la nueva reglamentación para productos orgánicos en los Estados Unidos, que obliga a los productores y a los operadores que venden, etiquetan o representan productos "100% orgánicos", "orgánicos" o "con ingredientes orgánicos", a certificar sus remesas a través de un agente del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Ante las reiteradas consultas de exportadores sobre su preocupación por un posible rechazo de mercaderías provenientes de la Argentina (certificadas como producto orgánico por compañías argentinas no aprobadas por el USDA dentro del nuevo marco legal), el AMS aclaró que el concepto de "flujo comercial" (stream of commerce), incluido en el preámbulo de la Subparte B de la reglamentación, aclara que los productos que ingresen a ese flujo comercial previo a la fecha límite no deberán ser reetiquetados.

Trámites
El AMS está tratando de ser flexible en la instrumentación de la nueva legislación y en la definición de "flujo comercial", por que también se incorporan los volúmenes almacenados de un producto al 21 de octubre y por lo tanto podrán ser comercializados.
Se debe aclarar que los productos que no cumplan con el Programa Orgánico Nacional no podrán utilizar las etiquetas o sellos oficiales.
El AMS informó que al 21 de octubre la empresa argentina Organización Internacional Agropecuaria (OIA) había sido certificada dentro del nuevo marco reglamentario, y que la compañía Argencert estaba a un paso de obtener su certificación.
Las empresas Letis SA y Food Safety SA avanzaban con el proceso de aprobación, aunque la última se encuentra en las etapas iniciales de la acreditación.

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